17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
¿Qué pasa con la prueba de oficio?

La víctima arrepentida no anula la condena

La Corte de Mendoza convalidó una condena en una causa de violencia de género donde la víctima se arrepintió de la denuncia efectuada. La jueza de sentencia dispuso que la víctima fuera entrevistada por el Equipo Profesional Interdisciplinario.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la condena a un año y seis meses de prisión efectiva contra un acusado por los delitos de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, violación de domicilio y amenazas simples. 

La defensa, en la instancia casatoria, planteó la nulidad del debate porque la jueza interviniente había producido prueba de oficio. En el caso, la víctima se presentó en la audiencia del juicio y declaró que estaba arrepentida de lo denunciado, a la vez que se autorresponsabilizó de los hechos. Pidió disculpas por la investigación que había motivado y afirmó que su denuncia era una mentira, por lo que no podía detenerse a una persona en función de ella. 

La mujer había realizado denuncias previas y que, al momento de los hechos ventilados en el juicio, sus hijos estaban presentes. Ante este escenario, la jueza dispuso que la víctima fuera entrevistada por el Equipo Profesional Interdisciplinario.

El objetivo del informe de riesgo de violencia que confecciona el EPI busca “adecuar la investigación penal a los compromisos asumidos por el Estado nacional en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres”.

El voto del juez José Palermo recordó que en casos de esta naturaleza, debe juzgarse con perspectiva de género”, lo que incluye el deber de debida diligencia estatal reforzado en la investigación y sanción de actos de violencia contra las mujeres.

Para el juez, su colega “actuó correctamente cuando, tras advertir una situación de riesgo, propició la producción de información (el informe del EPI) para que el Estado adoptase medidas de protección integral”, aunque estimó que no correspondía que valorara el informe como prueba del hecho investigado contra el acusado.
 

“En este sentido, considero que la entrevista del EPI es una vía de obtención de esta clase de información en los casos en los que se han realizado denuncias penales y se investigan hechos que pueden estar enmarcados en contextos de violencia de género. El resultado de estas entrevistas se plasma en el informe de valoración de riesgo de violencia física grave en la pareja y contra la mujer y que permite al Estado tomar medidas de protección de esas mujeres”, añadió en su voto.

Para el juez, su colega “actuó correctamente cuando, tras advertir una situación de riesgo, propició la producción de información (el informe del EPI) para que el Estado adoptase medidas de protección integral”, aunque estimó que no correspondía que valorara el informe como prueba del hecho investigado contra el acusado.

Sin embargo, el magistrado entendió que no corresponde anular la sentencia de condena debido a que el resto de la prueba valorada por la jueza de instancia anterior –declaraciones testimoniales y prueba instrumental– “resulta suficiente para tener por acreditado el hecho atribuido” y que “si se suprimiera el informe bajo estudio del análisis probatorio realizado, igualmente el resultado sería el mismo”.

Por su parte, el juez Omar Valerio disintió y consideró que, en el caso, la solicitud de prueba de oficio por parte de la jueza implicaba una afectación al principio de imparcialidad que debe regir el debido proceso. No obstante, confirmó la decisión puesto que, anulada hipotéticamente la prueba en cuestión, se mantenían los elementos de convicción necesarios para condenar al acusado por los hechos intimados.



 


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