14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Aerolíneas y Covid

Pandemia, vuelos y competencia

Un reclamo por pasajes aéreos generó posiciones opuestas en torno a la competencia del tribunal interviniente. En un fallo dividido, la Cámara Comercial decretó que se trata de un contrato de consumo y dispuso que la causa tramite en el fuero

Una demanda ordinaria contra la aerolínea Flybondi en relación a pasajes de aéreos generó un debate en torno a la competencia del tribunal, cuando la empresa decidió interponer una excepción de incompetencia por entender que correspondía a la justicia civil y comercial federal intervenir en el conflicto.

La excepción fue desestimada por el juez Javier J. Cosentino quien se mostró contrario a la idea de que sea necesario que deba intervenir la justicia federal ante un reclamo de restitución de sumas abonadas por la compra de pasajes más indemnizaciones por daños ante el incumplimiento contractual, por ser materia vinculada a un contrato mercantil sin involucrar principios básicos de la navegación aérea ni disposiciones del código aeronáutico.

El expediente, bajo el nombre de “P., V. y Otro c/ Flybondi S.A. s/Ordinario”, fue elevado a la Sala F de la Cámara Comercial ante el recurso de apelación de la firma, donde los camaristas mostraron opiniones adversas.

 

La justicia federal es limitada y de excepción y en tanto la demanda no estaba vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una practica abusiva y de atribución a una relación de consumo no correspondía prorrogar la competencia.

 

Mientras por un lado la mayoría (Alejandra N. Tevez y Rafael F. Barreiro) se inclinaron por confirmar el pronunciamiento de grado, la disidencia (Ernesto Lucchelli) entendió que el caso si debía derivarse a la justicia federal.

Los primeros argumentaron que la justicia federal es limitada y de excepción y en tanto la demanda no estaba vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una practica abusiva y de atribución a una relación de consumo no correspondía prorrogar la competencia.

Agregaron que ello no iba en contra de los precedentes de la corte “Mitchell Diego Javier c Latam” o “Sandoval Liliana Lorena c Aerovías del Continente Americano” ya que de los hechos se extraía que no estaba estrictamente comprometido en el caso principios relacionados con la actividad aérea ni disposiciones del código aeronáutico, sino sobre la relación de consumo.

Sin embargo para el juez en disidencia, como el reclamo por incumplimiento “pareciera en razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el Covid 19” más allá de la índole comercial del tema, la dilucidación del caso “exigirá, en principio, el análisis y la aplicación de normas nacionales e internacionales relativas a los deberes y obligaciones de las compañías aéreas con relación a las modificaciones de los tickets aéreos ya emitidos”, porque al tratarse de una relación de consumo era necesario integrar normas de derecho aeronáutico y consumeriles.

 

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