17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Una selfie no es medida de prueba

Una mujer fue víctima del robo de su bicicleta y demandó a la aseguradora porque la dejaron sin cobertura. La empresa cuestionó que no haya presentado una foto con el bien asegurado pero la Justicia desestimó su planteo.

(Leonqueen1 en Pixabay)

En la causa “CARRION LUCIA FERNANDA C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti condenó a una aseguradora por no cumplir con sus servicios y rescindirle el contrato a la demandante cuando denunció el robo de su bicicleta.

El hecho sucedió cuando la mujer fue a cenar con una amiga y al regresar por la bicisenda la interceptaron con un arma de fuego y le robaron la bicicleta que tenía asegurada con la empresa demandada. 

Cuando denunció lo sucedido, la empresa le contestó con 15 días de demora. Después hubo un error con el número telefónico y le informaron que faltaba documentación. Luego de dos meses, le enviaron una carta documento en la que rechazaron la cobertura, le rescindieron el contrato y la acusaron de un delito penal con el objetivo de obtener una indemnización indebida.

 

 

El magistrado explicó que “si la aseguradora afirma que el siniestro fue doloso, ello requiere de prueba específica, ya que, a diferencia de lo que ocurre con otros supuestos de exclusión, en los que basta la mera comprobación objetiva de los límites del riesgo, la exclusión de cobertura que genera el dolo, sólo se produce cuando tal conducta del asegurado es constatada".

 

 

Puntualmente, le cuestionaron el horario en que se movilizaba en su bicicleta y el lugar, puesto que no coincidía con el recorrido de su domicilio. Además, sostuvieron que no había acreditado la posesión del rodado mediante una foto en la que apareciera tanto ella como el bien asegurado.

El juzgado rechazó los argumentos de la empresa y fijó una indemnización por el valor de la bicicleta y otra por daño moral debido a la situación que la clienta debió soportar, incluso con la acusación de haber cometido ella un delito penal.

“Todas esa conductas están lejos de cumplir con el trato digno que la normativa exige; demorando sistemáticamente una semana en dar respuesta a cada correo electrónico y violando claramente principios esenciales como la buena fe negocial; comportamiento que de acuerdo a los términos de la carta documento que le remitieron, tuvieron la clara intención de persuadirla a desistir de cualquier reclamo, evidenciando así un comportamiento que dista del que la ley exige prestar desde el punto de vista consumeril”, sostuvo en el fallo el juez Mauro Marinucci.

El magistrado explicó que “si la aseguradora afirma que el siniestro fue doloso, ello requiere de prueba específica, ya que, a diferencia de lo que ocurre con otros supuestos de exclusión, en los que basta la mera comprobación objetiva de los límites del riesgo, la exclusión de cobertura que genera el dolo, sólo se produce cuando tal conducta del asegurado es constatada".

"Toda vez que la prueba respectiva recaer sobre la aseguradora, su inacción no puede tener como efecto eludir o dilatar el plazo legalmente establecido para que se pronuncie aceptando o rechazando el siniestro. De allí que, a falta de prueba cabal del dolo, deba atribuirse al silencio la consecuencia prevista por la última parte del art. 56 de la ley de seguros”, agregó al respecto.

El magistrado remarcó que “si no se prueba la intención dolosa del asegurado en fraude de la aseguradora no es de aplicación el art. 48 de Ley de Seguro”.

Por lo tanto, “teniendo entonces por acreditada la ocurrencia del siniestro y no habiéndose acreditado la procedencia de las causales de exclusión alegadas, se tiene por configurado el incumplimiento contractual de la demandada y consecuentemente nace el derecho del asegurado a obtener el pago de la indemnización correspondiente, por lo que corresponde ingresar en la valoración de la existencia y cuantía de los rubros reclamados”.

 

 

 

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