10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
No todo vale en Internet

Una imagen para todos los posteos

La Cámara Civil confirmó una sentencia contra una marca de indumentaria por la utilización de una imagen de una modelo de profesión -sin su consentimiento- para promocionar productos en una página web y redes sociales. Según el fallo, "cuando el consentimiento se ha dado para un tipo de exhibición, todo cambio viola el derecho de su titular"

(Pixabay)

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una reparación de daños y perjuicios en razón de la utilización de una imagen de una modelo de profesión -sin su consentimiento- para promocionar productos en una página web y redes sociales.

La modelo refirió que el demandado utilizó su imagen para promocionar productos de su propia marca de ropa, así como en su cuenta de Instagram y pese a la intimación por carta documento efectuada no realizó ofrecimiento monetario alguno por el uso no autorizado. Tampoco concurrió a la instancia de mediación.

En la causa se comprobó que el demandado publicó las imágenes extraídas de la página de Dafiti -empresa que se dedica a la venta de indumentaria, calzados y accesorios a través de internet- y las dio de baja frente a la intimación. Según el contrato de publicidad entre Dafiti y la modelo, las fotos son de propiedad de Dafiti, por lo que solamente autoriza al vendedor su uso en el sitio para dar a conocer sus productos. 

El demandado, por su parte, afirmó que no publicó la imagen en su web (post), sino que “solo” presionó el botón “compartir” en Facebook (share) y que fue la propia actora quien la introdujo en el mercado al autorizar a Dafiti -para la cual la modelo hizo y autorizó las fotos- y por tanto la puso a disposición de otros usuarios. 
 

Así concluyeron que “cuando una modelo profesional como la accionante autoriza la difusión de una fotografía para una determinada publicación, no puede ser utilizada de manera indiscriminada para otras; cuando el consentimiento se ha dado para un tipo de exhibición, todo cambio viola el derecho de su titular, por lo que deben respetarse los límites de la voluntad formulada”.

 

“No coincido con dicho razonamiento sino que, por el contrario, la conducta desplegada por el accionado de autos ha sido ilícita lato sensu, es decir, antijurídica, y acarrea responsabilidad civil toda vez que la actora demostró la producción de daños injustos que resultan imputables al demandado, estando obligado este último a su reparación”, confirmaron los camaristas Beatriz A. Verón, Maximiliano L. Caia y Gabriela M. Scolarici.

Así concluyeron que “cuando una modelo profesional como la accionante autoriza la difusión de una fotografía para una determinada publicación, no puede ser utilizada de manera indiscriminada para otras; cuando el consentimiento se ha dado para un tipo de exhibición, todo cambio viola el derecho de su titular, por lo que deben respetarse los límites de la voluntad formulada”.  



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