17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Análisis del rol de la jueza técnica

Juicio por jurados con errores

La Cámara de Casación Penal de Paraná anuló las condenas impuestas por el asalto a un casino. Entendió que se quebrantó la norma prohibitiva del artículo 62 de la ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos, vinculada a los antecedentes penales de los imputados.

La Cámara de Casación Penal de Paraná anuló las condenas impuestas por el asalto a un casino al haberse quebrantado la norma prohibitiva establecida en el artículo 62 de la ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos vinculado a los antecedentes penales de los imputados.

En el caso, el jurado popular se pronunció sobre la responsabilidad de los imputados por el asalto a la sala de juegos de Casino Neo, ubicada en calle Galán, de esta capital, en 2021. Tras cuatro jornadas de debate y luego de su deliberación, un jurado declaró -por unanimidad- culpables a E.S.M.como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego; a A.M. como partícipe o cómplice primario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego; a H.E.C.  como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y a G.A.C. como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego.

En su voto, la jueza Marcela Badano analizó el rol de la jueza técnica, y recordó que el artículo 62 de la Ley de Juicios por Jurados (10.746) establece: “Por ningún concepto, el juez penal y/o los integrantes del Jurado, podrán conocer los antecedentes penales, ni condenas anteriores del acusado o las constancias del legajo de investigación penal preparatoria. Incurre en falta grave quien se ponga en conocimiento de ellos, en cualquier forma”.

El Tribunal también reprochó la actuación de los fiscales que ejercieron la acusación pública; y así se propició anular la sentencia, “debiéndose reenviar la causa al Tribunal de origen, para que se disponga un nuevo juicio sobre el hecho”.

La magistrada, sin embargo, interrogó a cada uno de los imputados en la sala de audiencias sobre sus antecedentes penales. “Así, y conforme todo lo dicho, se advierte que desde el inicio del presente juicio nos encontramos ante un ingreso de información indebida, habiéndose quebrantado la norma prohibitiva establecida en el art. 62 de la ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos”, planteó Badano.

“El alcance e impacto que esa información ha tenido sobre el Jurado ala hora de decidir su veredicto es algo que no podremos nunca determinar, porque, justamente, no hallaremos fundamentos de la decisión que nos permitan extraerla”.

Y continuó: “El jurado pasó así, en el caso, a presenciar la prueba, a escuchar los alegatos de las partes, y a deliberar, conociendo desde el inicio del juicio, los antecedentes penales de los imputados y los vicios que tenían, lo que la ley quiere evitar enfáticamente, al punto que prevé la sanción de falta grave para quien les acerque esa información. Esto basta, lamentablemente, ya, para anular el juicio de modo completo”.

El Tribunal también reprochó la actuación de los fiscales que ejercieron la acusación pública; y así se propició anular la sentencia, “debiéndose reenviar la causa al Tribunal de origen, para que se disponga un nuevo juicio sobre el hecho”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486