13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

A googlear el procesamiento

Un hombre reemplazó el número de teléfono de una parrilla en Google y engañó a varios clientes mediante transferencias para reservar un lugar. La Cámara del Crimen confirmó su procesamiento por estafa.

En la causa "QUIROGA, E. A. s/estafa", la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia que sobreseyó a un procesado por estafa.

El demandado estafó a un grupo de personas que efectuaron reservas para una parrilla mediante transferencia al nombrado de distintas sumas de dinero que les fueron solicitadas al comunicarse telefónicamente con el abonado que había sido insertado en la página web de Google del comercio, en reemplazo del verdadero número de contacto.

 

Los magistrados consideraron que le asiste razón a los fiscales en cuanto a que está constituido por la disposición patrimonial realizada por quienes, mediante las transferencias, creyeron estar reservando una mesa en el comercio para el Día de la Madre, a raíz del error generado por la maniobra en estudio. 


La apelación fue interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, quién aseguró: “reclamar como elemento adicional para la tipicidad [en la estafa] que la víctima no haya obrado descuidadamente, no sólo importaría exigir un requisito que ni la ley, ni la doctrina y la jurisprudencia que pacíficamente la han interpretado, piden, sino además consagrar una exégesis irrazonable de la norma que la desvirtúa y la torna inoperante, sin más razón que la sola voluntad de los magistrados”.

Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini consideraron que “el ardid luce plenamente idóneo, desde que no resultaba obvia la ajenidad de la línea telefónica publicada en la página web oficial de Google del restaurante, aún de atender a su prefijo”.

“Nótese que ese dato podía pasar desapercibido para todo aquél que desconociera las características de los números según su ubicación –por ejemplo, clientes extranjeros–; por lo demás, existen infinidad de motivos por los cuales una empresa puede utilizar para sus negocios un abonado no radicado en la ciudad, sin que ello necesariamente levante sospechas sobre la precisión del dato. Incluso no se habría tratado de un único cliente descuidado, conforme los datos que aportara la denunciante”, agregaron los camaristas.

Los magistrados consideraron que le asiste razón a los fiscales en cuanto a que está constituido por la disposición patrimonial realizada por quienes, mediante las transferencias, creyeron estar reservando una mesa en el comercio para el Día de la Madre, a raíz del error generado por la maniobra en estudio. 

“En ese momento se habría perfeccionado el tipo, sin perjuicio de los remedios que, por sí o por terceros, pudieran haber encontrado al menoscabo patrimonial sufrido, circunstancia que se tendrá en cuenta, eventualmente, en el momento procesal oportuno al evaluar la extensión del daño causado”, concluyó el fallo. 

 

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