08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
El fallo fue confirmado por la Cámara

Un espacio verde en riesgo

El municipio de Lomas de Zamora logró el dictado de una cautelar que obligó a la Universidad Nacional de La Plata a realizar un estudio de evaluación de impacto ambiental previo a la venta de un terreno dentro de la Reserva Natural Santa Catalina,

La Municipalidad de Lomas de Zamora requirió una medida cautelar de prohibición de innovar contra la Universidad Nacional de La Plata a los fines de que la misma se abstenga de vender un inmueble de su propiedad pero ubicado dentro de una reserva natural llamada “Santa Catalina” hasta tanto se realice un estudio de evaluación de impacto ambiental, debido al interés público de la conservación y protección del lugar.

La actora explicó que el inmueble se ofertó mediante una licitación pública N.º 7/2023 donde se ponía en venta una fracción de tierra dentro de la reserva natural “Santa Catalina” declarada como tal por ley 14294 y que no se había cumplimentado con ese estudio previo que permita conocer si podría afectarse al ambiente o la reserva con una futura construcción en el lugar.

El juez de la causa hizo lugar a la misma suspendiendo el proceso licitatorio por tres meses por entender que se podría afectar al ambiente e incluso a los posibles adquirientes ante la falta de información sobre las limitaciones que pesan en el lugar. A su vez dictó como medidas de mejor proveer el requerimiento de informes a distintas oficinas ambientales para complementar el caso.

El expediente se conoce como “Municipalidad de Lomas de Zamora c/ Universidad Nacional de La Plata s/ Amparo ley 16986” y en el se presentó un recurso de apelación de la parte demandada que cuestionó la medida justificando la venta en el hecho de que la zona dejó de ser un área rural resultando en la actualidad inapropiada para llevar adelante actividades académicas, por la inseguridad de la zona y las dificultades logísticas para trasladar alumnos, docentes o investigadores. Explicó que sufrieron innumerables hechos delictivos como robos, vandalismo, intrusiones, etc lo que ponía en riesgo al personal docente, no docente y estudiantes, además de que por la zona ya no se podía producir bienes y servicios agropecuarios.

 

La normativa en su artículo 7 (ley 12704) establecía la obligatoriedad de la evaluación de impacto ambiental previa a cualquier autorización para realizar obras o actividades publicas o privadas que pudieran producir efectos negativos al ambiente, lo que también surgía de los arts. 11 y 12 de la ley 25675, la ley provincial 11723 y de la jurisprudencia de la Corte, máxime cuando se trataba de un paisaje protegido dentro de una reserva natural con un alto valor social por ser un pulmón verde de la ciudad donde se llevan adelante innumerables actividades comunitarias.


 

Agregó también que en la licitación se explicaba en detalle el lugar que se vendía, las condiciones y el hecho de que se había declarado paisaje protegido provincial por la referida ley que en su artículo segundo y remitiendo a la ley 12704 la excluía como reserva natural, por lo que no tenía prohibición alguna ni exigencia de realizar el estudio de impacto ambiental previo, por lo que la decisión judicial resultaba arbitraria e infundada.

Los camaristas Cesar Alvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo a cargo de la Sala II de la Cámara federal de La Plata analizaron los requisitos de procedencia de la cautelar cuestionada, y coincidieron en que la normativa en su artículo 7 (ley 12704) establecía la obligatoriedad de la evaluación de impacto ambiental previa a cualquier autorización para realizar obras o actividades publicas o privadas que pudieran producir efectos negativos al ambiente, lo que también surgía de los arts. 11 y 12 de la ley 25675, la ley provincial 11723 y de la jurisprudencia de la Corte, máxime cuando se trataba de un paisaje protegido dentro de una reserva natural con un alto valor social por ser un pulmón verde de la ciudad donde se llevan adelante innumerables actividades comunitarias.

Sumado a ello entendieron que resultaban aplicables los principios de prevención y precautorio en materia ambiental que se aseguraban con la cautelar y que el informe previo (art. 4 ley 26854) que exigía la universidad en su recurso estaba exento para cuestiones ambientales conforme el inc 2 del art. 2 de la misma ley, debiendo además interpretarse las reglas procesales con un criterio amplio cuando se trate de esta materia.

Por todo ello decidieron confirmar la resolución de primera instancia.


 

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