17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
El valor se calcula al momento del pago

Honorarios en Jus, no en pesos

Un abogado apeló la sentencia que mando llevar adelante la ejecución de sus honorarios por hacerse en pesos y no en JUS como había solicitado. La Cámara Civil y Comercial de La Plata admitió su planteo.

Un letrado dio inicio a un proceso de ejecución de honorarios y luego apeló la decisión del tribunal de mandar llevar adelante la ejecución porque el juez dio curso a la acción sobre un monto en pesos omitiéndose de considerar la opción que tenía el abogado de elegir entre convertir los jus al momento de la mora en pesos y aplicar la tasa de interés más alta que establezca el BCRA o reclamar en jus con un interés mucho más bajo del 12% anual, opción esta última perseguida por el actor.

El abogado se refirió a que la deuda ascendía a 70 jus y no al valor impuesto en la sentencia, por lo que había decidido usar la opción que le brindaba el art. 54 de la ley de honorarios profesionales lo que fue ignorado por el juez sin mayores argumentos.

 

El accionante optó por el inciso a del art. 54 ley 14.967, mientras que el juez condenó al deudor usando el inciso b del mismo artículo, lo que infringiría el principio de congruencia al apartarse de lo peticionado

 

El expediente se conoció como "F. N. c/ C. H. D. s/ Cobro De Honorarios" y llegó hasta la Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata donde los camaristas Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas, analizaron que el actor en su escrito de inicio solicitó que la ejecución se haga por los 70 jus aclarando a cuanto se traducía en pesos en ese momento pero luego aclaro expresamente que se optaba por la fórmula del art. 54 ley 14.967, por lo que pese a la conversión realizada el actor fue claro en su intención de mantener la ejecución en valor jus, por lo que le asistía razón en su recurso.

El accionante optó por el inciso a del art. 54 ley 14.967, mientras que el juez condenó al deudor usando el inciso b del mismo artículo, lo que infringiría el principio de congruencia al apartarse de lo peticionado.

La Cámara entonces reafirmó el criterio de entender que los emolumentos en la unidad arancelaria jus su valor definitivo debe establecerse recién al momento de efectivizarse el pago, por ende resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada reajustandola en el sentido peticionado, con costas.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486