20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Aprovechen la tecnología

La Corte bonaerense le recordó a los juzgados la plena operatividad y vigencia de la celebración de las audiencias total o parcialmente remotas y el deber de adecuación, uso prioritario y pronta consecución.

A través de una Resolución, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires recordó a los juzgados la plena operatividad y vigencia de la celebración de las audiencias total o parcialmente remotas y el deber de adecuación, uso prioritario y pronta consecución establecido anteriormente. 

El texto recordó que se estableció la vigencia de las reglamentaciones y desarrollos que en materia de tecnologías de la información y comunicación se habían adoptado desde la Suprema Corte y que “conforman herramientas imprescindibles para la actual ejecución del proceso judicial”.

 

 

“Advertida la suspensión de audiencias por la desintegración de los órganos jurisdiccionales, cabe reiterara a sus titulares y subrogantes la pertinencia de la utilización de medios tecnológicos para su celebración. En especial, en los fueros laboral y penal”, sostuvo la SCBA.

 

 

“Uno de los instrumentos principales instituidos a tal fin fueron las audiencias parcial o totalmente remotas”, resaltó Sergio Torres y, “si bien en un primer momento su utilización estuvo ligada a la necesidad de sortear las limitaciones propias de la pandemia, las ventajas que su implementación reporta son múltiples, tanto en materia procesal como económica, logística y organizacional”.

“Tales ventajas justificaron su generalización y la adopción de reglas para su celebración, mediando exhortación para su uso prioritario; como el dictado de diversas modificaciones o aclaraciones en torno a su disponibilidad”, agregó al respecto.

“Advertida la suspensión de audiencias por la desintegración de los órganos jurisdiccionales, cabe reiterara a sus titulares y subrogantes la pertinencia de la utilización de medios tecnológicos para su celebración. En especial, en los fueros laboral y penal”, sostuvo la SCBA.

"La instrumentación digital de dichos actos procesales coadyuva a la simplificación de los trámites y a garantizar pronunciamientos en plazo razonable", se añadió en el documento y se exhortó a “los magistrados a maximizar su utilización para la celebración de las audiencias. En especial, cuando deban integrar con otros magistrados de igual o distinto departamento y/o fuero”.

 

 

 

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
SCBA Audiencias remotas Tecnología

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486