10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Proceso colectivo

Todos arriba de la acción de clase

La Justicia de La Pampa confirmó una decisión que permitió que el suscriptor de un plan de ahorro previo se sumara a un amparo colectivo por el aumento de las cuotas.

(Anrita1705 en Pixabay)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una decisión de grado que permitió que el suscriptor de un plan de ahorro previo se sumara a un amparo colectivo.

Los jueces Guillermo Samuel Salas y Laura Cagliolo rechazaron así el recurso de apelación de la empresa contra la decisión de grado, la cual entendió que la situación contractual del cliente debía quedar enmarcada en el amparo colectivo que abarca a más de un millar de suscriptores pampeanos que adquirieron planes de ahorro con ocho administradores de fondos. En la causa se dispuso, oportunamente, retrotraer en forma precautoria el valor de las cuotas al 1 de abril de 2018.

Para los camaristas, “resulta evidente que el usuario se encuentra objetivamente englobado en el colectivo demandante, al no estar controvertido que se trata de un suscriptor de planes de ahorro para fines determinados”.

La firma, sin embargo, entendió que resultaba inadmisible que cualquier persona pudiera adherirse al amparo en cualquier momento del proceso; que no era razonable que alguien que retiró el vehículo con posterioridad a las resoluciones cautelares se acogiera al “congelamiento” de las cuotas; y que lo resuelto por ella va en contra de resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ).

Para los camaristas, “resulta evidente que el usuario se encuentra objetivamente englobado en el colectivo demandante, al no estar controvertido que se trata de un suscriptor de planes de ahorro para fines determinados”.

“Consideramos que su sobrevenida presencia en la causa aparece prudentemente justificada por la necesidad de contar con cobertura cautelar (con la provisoriedad que caracteriza ese tipo de medidas), considerando que estamos frente a un proceso de amparo colectivo; cuya resolución final en La Pampa puede abarcarle y comprenderle en sus efectos (…), cualquiera sea la sentencia que se dicte en modo definitivo (…). En razón de ello es que su incorporación, como parte colectiva al proceso, no puede ser impedida ni cercenada”, concluyó el tribunal pampeano.



 



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