09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Redes sociales como vehículo del abuso

El STJ de Corrientes confirmó la condena a un hombre a siete años de prisión por abuso sexual con acceso carnal a una mujer que contactó por Facebook. Los jueces rechazaron los planteos de la defensa que buscó poner en duda el relato de la denunciante.

En la causa “M. A. E. P/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó la sentencia que condenó a un hombre a siete años de prisión por abuso sexual con acceso carnal a una mujer que conoció por Facebook.

Según se desprende del relato de la víctima, el 12 de Junio del 2021, a la tarde, el hombre al que conocía porque salía con una amiga, le escribió por Facebook y la invitó a una reunión. Fue hasta el lugar con una amiga y en la casa deshabitada había unas 15 personas que solo conocía de vista. Tomó de una botella cortada donde había vodka.

 

Los miembros del Tribunal destacaron que en los delitos contra la integridad sexual “la declaración de la víctima se constituye como prueba dirimente; puesto que suelen cometerse en ámbitos de intimidad, donde el autor trata de ocultar su accionar para no ser descubierto por terceros”.

 

 

Después de una hora y media se comenzó a sentir mal y cuando despertó ya estaba en el monte y el condenado la tenía recostada contra la pared.

El Tribunal de Juicio para dictar sentencia tuvo por probado que el hombre llevó a la víctima hacia un sitio baldío ubicado a unos cincuenta metros de la reunión de la que participaban y la violentó sexualmente, apoyándola frente a una pared. Se ubicó detrás de ella y le bajó el pantalón y la ropa interior.

Los miembros del Tribunal destacaron que en los delitos contra la integridad sexual “la declaración de la víctima se constituye como prueba dirimente; puesto que suelen cometerse en ámbitos de intimidad, donde el autor trata de ocultar su accionar para no ser descubierto por terceros”.

“Cuando la víctima es mujer y sufre violencia en razón de su género, se encuentra protegida por el Estado por pertenecer al colectivo de personas que cuentan con esta protección especial en razón de su vulnerabilidad de acuerdo a Convenciones Internacionales”, agregaron al respecto. 

Además del relato de la víctima, el STJ ponderó la pericia médica que afirmó que la mujer tenía hematomas múltiples en zona del glúteo derecho y del examen psicológico se desprendió que en su estado psíquico se observa sintomatología compatible con posible cuadro de estrés postraumático, como ser signos de angustia, disminución de respuestas afectivas a estímulos placenteros, perdida de intereses para realizar actividades de su vida diaria.

En ese marco, el fallo consideró que el juez que dictó sentencia “no valoró aisladamente el testimonio de la denunciante víctima, sino que como se desprende de los fundamentos que informan la sentencia, relacionó el contenido de esa declaración con las prueba mencionadas, la que brindaron el sustento para el dictado de la Sentencia Condenatoria”.

“La circunstancia apuntada por la defensa, en cuanto a que la supuesta víctima incurrió en contradicciones e inconsistencias al momento de relatar los hechos en audiencia oral, en contraposición de lo dicho al momento de formular la denuncia; tal la bebida que consumió o de que recipiente en nada influye en la materialidad del hecho ni en la determinación de la autoría, y menos aún puede constituir el soporte para descartar la verosimilitud de sus dichos y la credibilidad de su testimonio, máxime cuando durante la audiencia la víctima brindo un relato pormenorizado de lo sucedido en la noche del acontecimiento, siendo persiste y uniforme en relación al tiempo, modo y lugar de la agresión y sindicando en todo momento al acusado como autor”, afirmaron los magistrados.

 

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