10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Injurias por Facebook y daño moral

Lo 'viral' no es invisible a los ojos

Una usuaria de la red social Facebook demandó a otra por publicaciones injuriantes que se habrían viralizado en la red y por Whatsapp y ganó el juicio. Tras una apelación, la condena fue elevada porque se consideró "viral" el posteo.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

La sala tercera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó una condena por publicaciones injuriantes en una red social que afectaban el derecho a la imagen y el honor, pero además decidió subir los montos de la condena por considerar que el posteo se volvió "viral"

En el caso las publicaciones en la red social Facebook que desataron el litigio terminaron siendo “viralizadas” a través de la red y de grupos de Whatsapp afectando a la accionante, por lo que la misma entendió que la suma establecida por agravio moral en la sentencia de primera instancia, era baja en relación a la extensión del daño producto de esa viralización, por lo que reclamó con el fundamento de la incorrecta ponderación del peritaje informático, en razón de que en el informe pericial se precisó la cantidad mínima inicial de personas/usuarios que la vieron y se informó que ello podía verse ampliado respecto a los contactos de aquellos usuarios que han compartido las publicaciones, sosteniendo el apelante que la publicación calumniosa fue absolutamente viral.

 

 

Una ... tenía "...33 interacciones...” y .. la otra “..28..” ... se puede asumir una cantidad mínima inicial de 1.620 ... personas/usuarios en base a la cantidad de “Amigos” que el perfil objeto de pericia posee. Esta cantidad puede verse ampliada respecto a los contactos de aquellos usuarios que han compartido las publicaciones” siendo “2 perfiles en estado público con 2.182 amigos y 4.954 amigos cada uno, dando la suma de los tres perfiles un total de 8.756 “Amigos” de los perfiles quienes ... se infieren cómo mínima que han podido visualizar la publicación”

 

 

Así, los jueces Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe transcribieron parte del informe del perito informático, resaltando que el mismo observó que una publicación tenía “un total de 33 interacciones / reacciones de diversos usuarios” y que en la otra “se observan un total de  28 interacciones / reacciones”, agregando que si bien “El perito no cuenta con herramientas ni información suficiente para poder estimar con certeza la cantidad de personas/usuarios que pudieran haber visualizado las publicaciones. Sin perjuicio de ello, se puede asumir una cantidad mínima inicial de 1.620 (mil seiscientas veinte) personas/usuarios en base a la cantidad de “Amigos” que el perfil objeto de pericia posee. Esta cantidad puede verse ampliada respecto a los contactos de aquellos usuarios que han compartido las publicaciones” siendo “2 perfiles en estado público con 2.182 amigos y 4.954 amigos cada uno, dando la suma de los tres perfiles un total de 8.756 “Amigos” de los perfiles, quienes el perito puede indicar a VS que se infieren cómo mínima han podido visualizar la publicación”, pero aclarando que existían más compartidas de perfiles privados que por esa razón impedían verificar el alcance completo de la visualización por terceros.  

 

 

Los magistrados del tribunal concluyeron en que del peritaje “permite establecer la gravedad de la lesión espiritual infringida por la demandada dada la cantidad de visualizaciones e interacciones verificadas, así como la posibilidad ilimitada de que la falsa alegación fuera replicada por la vía digital, medio de comunicación por excelencia en la sociedad actual

 

 

Los magistrados del tribunal concluyeron en que del peritaje “permite establecer la gravedad de la lesión espiritual infringida por la demandada dada la cantidad de visualizaciones e interacciones verificadas, así como la posibilidad ilimitada de que la falsa alegación fuera replicada por la vía digital, medio de comunicación por excelencia en la sociedad actual (arts. 384 y 474, C. Proc.)” y por esa razón dicen hacer lugar al recurso y elevar la indemnización por daño moral a la suma de $ 100.000 y condenando a la parte demandada a que en el término de diez días transcriba las sentencias dictadas en ambas instancias en su sitio de Facebook, de manera pública; así como a eliminar la publicación que generó el juicio, bajo apercibimiento de astreintes a favor de la parte actora por cada día de incumplimiento.

La sentencia sienta un precedente sobre la idea de “viralización” de una publicación por ello desde Diario Judicial nos volvimos a comunicar con el letrado de la causa Santiago G. Rubín, quien nos decía que “en este tipo de casos, resulta vital la pericia informática, es por ello que el trabajo del abogado a la hora de preservar la prueba y evidencia digital, debe ser técnicamente correcto también desde el punto de vista de la Informática, en el caso para probar la viralización, fue clave la constatación de las interacciones con la publicación dañosa a través de Terceros de Confianza y su prueba de existencia mediante Blockchain, todo con su correspondiente hash.  Inclusive la prueba fue ofrecida mediante Google drive a la cual tuvo solo acceso el perito, con todo ello se pudo probar la cantidad mínima de interacciones y visualizaciones, analizando los niveles de privacidad de cada uno de los usuarios de Facebook que interactuaron y se acreditó la posibilidad ilimitada de visualización en razón del estado público de la injuria”

 

 

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