17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Papá también es un poco culpable

La Cámara Civil ratificó la improcedencia de la demanda de un hombre contra su expareja como consecuencia de la obstrucción al régimen de comunicación con su hijo menor. El fallo destacó el "agudo" conflicto entre las partes y que no hay un esquema monocausal de culpable-víctima.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo  de una demanda por daño moral impulsada por un progenitor, quien alegó haber sufrido en virtud de la obstrucción al régimen de comunicación con su hijo.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada por el hombre contra su expareja por los daños y perjuicios derivados de la privación de contacto con su hijo. Asimismo, rechazó la reconvención interpuesta por la mujer -por derecho propio y en representación de su hijo- en la que reclamó una indemnización por el daño moral y emergente derivado de los padecimientos infligidos.

Todo comenzó en 2012, con la promoción por parte de la progenitora del proceso de divorcio fundado en causales subjetivas contra quien fuera su ex cónyuge, que luego fue convertido en un divorcio por presentación conjunta. Aun luego de la ruptura, las partes continuaron viviendo en el mismo inmueble hasta que se ordenó la exclusión del hogar del hombre.

La persistencia de la convivencia entre las partes luego de la ruptura de la pareja generó en el hijo en común “un estado de malestar” y fue derivado a tratamiento por recomendación de la escuela a la que asistía, debido a que se lo notaba “bastante enojado, desganado, disperso e indiferente, negándose a realizar las actividades”.

Posteriormente, la mujer formuló denuncia por violencia familiar contra el progenitor, la que derivó en la adopción de medidas de protección tanto para la denunciante como para su hijo y tuvieron como correlato la suspensión del contacto.

“La prueba pericial reseñada es suficientemente clara en cuanto a las secuelas que tanto el niño -hoy adolescente- como sus progenitores han sufrido a causa de la dolorosa y eternizada contienda judicial. Pero dicho daño, no resulta jurídicamente resarcible, por no encontrarse probado el obrar doloso que se le atribuye a la progenitora -tanto en lo que hace a la fractura del vínculo, así como en el fracaso del proceso tendiente a la revinculación paternofilial-, mientras que lo que sí se encuentra acabadamente acreditado es el agudo conflicto entre las partes adultas”, dijeron los jueces Claudio Ramos Feijoo, Roberto Parrilli y Lorena Maggio.

 

Para concluir que “se hace difícil delimitar y tener por probados el factor de atribución subjetivo (culpa o dolo) y también la relación de causalidad -presupuestos necesarios de la acción resarcitoria intentada- pues los daños cuya reparación se reclaman, parecen encontrar su causa adecuada en el agudo conflicto de la pareja, del cual son ambos responsables y que se fue retroalimentando durante años”.

 

Y añadieron: “Dicho de otro modo, aferrarse al esquema monocausal de culpable-víctima es caer en una simplificación maniqueísta. No es así. Aquí estamos en un sistema de agudo conflicto donde las conductas de uno son respuestas al obrar del otro y por lo tanto, las responsabilidades son compartidas, por lo que se impone una solución que revalorice el acuerdo, relegando a un plano secundario al litigio”.

Para concluir que “se hace difícil delimitar y tener por probados el factor de atribución subjetivo (culpa o dolo) y también la relación de causalidad -presupuestos necesarios de la acción resarcitoria intentada- pues los daños cuya reparación se reclaman, parecen encontrar su causa adecuada en el agudo conflicto de la pareja, del cual son ambos responsables y que se fue retroalimentando durante años”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La medida abarca también a las redes sociales
Sin ningún tipo de contacto
Medida autosatisfactiva
Mejor lejos de papá

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486