17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El que se su casa, derechito a la cárcel

La Cámara Federal de Salta revocó el arresto domiciliario a favor de un acusado por delitos de lesa humanidad, quien estuvo prófugo durante seis meses tras la orden de detención. 

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó el arresto domiciliario concedido a un hombre  acusado por delitos de lesa humanidad, quien estuvo prófugo durante seis meses tras la orden de detención.

El arresto domiciliario había sido resuelto por el Juzgado Federal N°2 de Salta, pero los jueces Guillermo Federico Elías y Mariana Inés Catalano ordenaron el retorno al Complejo Penitenciario Federal NOA III.

La decisión se adoptó por mayoría “Incidente de prision domiciliaria de Cialceta, Carlos Ignacio por homicidio agravado con ensañamiento y alevosia”. En disidencia votó el juez Luis Renato Rabbi Baldi al considerar que no se advertía que la detención domiciliaria representara "un peligro actual y concreto contra la integridad y la finalidad del proceso".

Se trata de Carlos Ignacio Cialceta, quien fue procesado por su responsabilidad material del homicidio de Jorge René Santillán, un sindicalista que integraba la Juventud Peronista y estaba identificado dentro del entorno político del ex gobernador Miguel Ragone. El gremialista fue detenido ilegalmente en su casa, en la localidad de General Mosconi, la noche del 10 de agosto de 1976. Su cuerpo apareció diseminado en Acambuco, pues había sido dinamitado, una práctica habitual durante la dictadura militar.

En 2021 se dispuso la prisión preventiva del exmilitar, quien se dio a la fuga por seis meses. En diciembre pasado se le otorgó el arresto domiciliario, bajo control de un dispositivo electrónico (aun no implementado) y el cuidado de su esposa.

Para así decidir, la magistrada se basó en la condición etaria -70 años de edad-, lo que constituiría uno de los supuestos de ley 24.660, y en estrictas razones humanitarias. Indicó, además, que los riesgos procesales “están disminuidos por la edad del causante y las enfermedades que le son propias, el hecho de tener arraigo y que residiría junto a su familia”.

Sin embargo, los jueces Elías y Catalano analizaron el caso y advirtieron que no se encontraban acreditadas con suficiencia las dolencias por las que la que otorgó el beneficio.

“Si a ese estado de cosas le añadimos que el imputado pudo estar sustraído de la acción penal por varios meses (lo que evidencia un riesgo de fuga) y que inclusive al momento de ser apresado tuvo la claridad para intentar esconderse (en un placard), deviene lógico y razonable dudar, por el momento, de la supuesta afección en sus facultades mentales", explicaron.

 

También destacaron que la detención fue producto de una ardua pesquisa en la que “se dispusieron allanamientos, intervenciones telefónicas y tareas de campo, lográndose dar con su paradero y encontrándolo escondido en la parte superior de un armario; procurando evadirse hasta último momento, incluso cuando las fuerzas de seguridad irrumpieron en el domicilio en el que pernoctaba".

 

Tampoco se encontró probado que el estado de detención "haya derivado en un agravamiento en su estado de salud más allá de las consecuencias razonables que cualquier encierro provoca”, y señalaron que sus afectaciones pueden ser atendidas en la unidad carcelaria.

Y continuaron: “Reiteramos que conforme surge de los informes y de la historia clínica del nombrado, estaría recibiendo el tratamiento y la medicación pertinente, por lo que puede inferirse que estaba siendo alojado, resguardado y tratado en forma pertinente”.

También destacaron que la detención fue producto de una ardua pesquisa en la que “se dispusieron allanamientos, intervenciones telefónicas y tareas de campo, lográndose dar con su paradero y encontrándolo escondido en la parte superior de un armario; procurando evadirse hasta último momento, incluso cuando las fuerzas de seguridad irrumpieron en el domicilio en el que pernoctaba".

"Tamaña actitud frente al proceso, debió ser tratada con mayor profundidad por la jueza de la instancia anterior, ya que este antecedente cercano nos permite inferir que no tiene intención de someterse al proceso y que, ante la primera oportunidad real, podrá intentar eludir -una vez más- la acción de la justicia”, concluyó el tribunal.



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