26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
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Autos, ofertas y videos

La Cámara Comercial modificó una sentencia de grado que condenó a dos empresas detrás de un plan de ahorro a cumplir el contrato y pagar daños, el tribunal valoró especialmente videos aportados por el actor donde se acreditaban las condiciones de la oferta. 

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

En otro caso de litigio por un plan de ahorro para la compra de un automóvil, un hombre demandó a la administradora del plan y la comercializadora del mismo por supuesto incumplimiento contractual, requiriendo el pago de los daños y que se cumpla con el contrato celebrado.

El caso conocido como “V. P. c. Plan Rombo S.A. y otro s/ sumarísimo”, obtuvo un pronunciamiento favorable de la jueza de grado que entendió que las demandadas incumplieron su promesa al contratar luego del pago de la primera cuota, lo que se acreditó con una grabación que fue peritada y otros documentos.

También se valoró que la administradora permaneció en silencio ante las misivas enviadas por el actor, aceptando tácitamente los términos y condiciones ofrecidos por la concesionaria que en su caso ocultó información clave, violando deberes de ley, y contrariando el trato digno.

 

 

Se condenó a la entrega del vehículo acordado 0km ... por la suma de $98.000 que fue la ofrecida al actor al momento del presupuesto del plan, menos la única cuota abonada, más $42.600 por daño moral y el daño punitivo que cuantificó en $500.000 para la concesionaria y $200.000 para la administradora.

 

 

Por eso se condenó a la entrega del vehículo acordado 0km o el que lo hubiera reemplazado en el mercado por la suma de $98.000 que fue la ofrecida al actor al momento del presupuesto del plan, menos la única cuota abonada, más $42.600 por daño moral y el daño punitivo que cuantificó en $500.000 para la concesionaria y $200.000 para la administradora.

Frente a esta postura, las demandadas apelaron a la Sala C de la Cámara Comercial, donde la administradora cuestionó la responsabilidad solidaria, consideró que la jueza había tenido una “animosidad subjetiva” ya que el actor solo pago 1 de las 84 cuotas del plan y que ante la imposibilidad de reagruparlo en las condiciones que solicitó la empresa solo hizo efectivo el propio apercibimiento expresado por el actor en su misiva, esto es, rescindir el contrato y devolver las sumas pagadas, poniendo a su disposición un cheque.

Desde su punto de vista consideró el fallo como “absurdo” porque habiendo pagado una sola cuota ahora accedería a un 0km pagando una irrisoria suma que representaba solo el 2,3% del valor real de la unidad, cuestionó los daños otorgados porque consideró que no actuó antijurídicamente sino que solo cumplió lo que decía la misiva, cerrando con una expresión contundente “nadie puede suponer en Argentina que la adquisición de un bien cuyo valor depende en gran parte del mercado importador, pueda tener una cotización estática y fija”.

 

 

Consideró el fallo como “absurdo” porque habiendo pagado una sola cuota ahora accedería a un 0km pagando una irrisoria suma que representaba solo el 2,3% del valor real de la unidad, .... “nadie puede suponer en Argentina que la adquisición de un bien cuyo valor depende en gran parte del mercado importador, pueda tener una cotización estática y fija”.

 

 

Por su parte, la concesionaria también atacó la sentencia de “ilógica” y por estar “totalmente alejada de la situación imperante en el país”, lo que terminó generando un “enriquecimiento indebido al actor”.

Manifestó que la jueza se apartó de la documental y le dio más valor a una “grabación teatralizada” realizada 6 meses después sobre un ofrecimiento diferente, y que el propio actor reconoció que después de 5 meses concurrió con su amigo para grabar la oferta de otro automotor.

Cuestionó los daños y apreciaciones de la magistrada, que no se tuvo en cuenta que el correo no reconoció la autenticidad de las CD aportadas por el actor y concluyó alegando que el actor contrató el plan, se arrepintió y tiempo después intentó obtener un rédito ilegítimo vía judicial.

Los camaristas Julia Villanueva y Eduardo R. Machin hicieron lugar al recurso de las accionadas solo respecto a la entrega del vehículo, confirmando la condena por daños.

 

 

El contrato había sido correctamente rescindido por la administradora luego del intercambio epistolar, y cuando se puso a disposición el cheque por la única cuota abonada, puesto que el actor .. no ... evidenció su voluntad de seguir adelante con el contrato suscripto, ... habiéndose resuelto como el propio actor manifestó en su misiva, aunque ello se derivó del incumplimiento de las accionadas por lo que si bien revocaron la parte de la sentencia en lo referente al cumplimento contractual, los demás rubros debían prosperar.

 

 

En concreto, entendieron que el contrato había sido correctamente rescindido por la administradora luego del intercambio epistolar, y cuando se puso a disposición el cheque por la única cuota abonada, puesto que el actor pese a no ir a cobrar ese cheque tampoco evidenció su voluntad de seguir adelante con el contrato suscripto, por no solicitar la liquidación de las otras cuotas ni consignarlas judicialmente, habiéndose resuelto como el propio actor manifestó en su misiva, aunque ello se derivó del incumplimiento de las accionadas por lo que si bien revocaron la parte de la sentencia en lo referente al cumplimento contractual, los demás rubros debían prosperar.

 

 

Especial valor tuvieron dos grabaciones de video acompañadas por el actor cuya autenticidad se corroboró por la pericia informática de donde surgían detalles de la operatoria

 

 

Especial valor tuvieron dos grabaciones de video acompañadas por el actor cuya autenticidad se corroboró por la pericia informática de donde surgían detalles de la operatoria, uno de una fecha anterior a la firma del contrato y el otro 6 meses después. Ese aspecto fue cuestionado por la consecionaria, que en su recurso alegó que la jueza de grado basó su sentencia en la jueza basó su pronunciamiento en un instrumento que no alcanzó a probar la versión del actor.

"En ese video se observa claramente cómo la Sra. M. S., ex empleada de la concesionaria, ofrece al actor un automóvil a través de Plan Rombo cuyas características del plan de ahorro coinciden con aquellas insertas en la propuesta escrita presentada por el actor, cuya grafía, como ya acreditara el experto calígrafo a fs. 346/352; 362/364, coincide con la de la persona con quien el actor suscribió la reserva de aquel plan de ahorro (ver fs. 5/8)", se lee en la sentencia.

Respecto del segundo video presentado por el actor, que fue el filmado seis meses después "ahora sí con la intención de dejar registrado que la concesionaria había continuado ofreciendo vehículos con las condiciones que a él le habían sido prometidas" logró, según la cámara, "probar las condiciones ofrecidas"

En cuanto al daño punitivo sostuvieron que estaba acreditado que la concesionaria “ofrecía condiciones por demás favorables para captar clientes y luego no cumplirlas y que la administradora del plan, una vez anoticiada de esta situación, ni siquiera se molestó en indagar sobre cuáles habían sido esas condiciones ofrecidas en su nombre, desprotegiendo así al consumidor”, confirmando así el mismo.

 

 



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