17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

En la tribuna de la indemnización

La Municipalidad de Corrientes deberá indemnizar al Jockey Club por destruir una de sus tribunas principales para la construcción de un corsódromo para los carnavales. El fallo reconoció que "en su momento fue el circo hípico más importante del Nordeste, donde venían a correr caballos de toda la zona"

En la causa "JOCKEY CLUB CORRIENTES C/INSTITUTO DE LOTERIA Y CASINOS DE CORRIENTES Y MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES S/DAÑOS Y PERJUICIOS", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes condenó a la Municipalidad de la ciudad y al Instituto de Loterías y Casinos de la provincia por la destrucción de la tribuna para 1500 personas del Jockey Club para la construcción de un corsódromo.

Según detalló el fallo, el Jockey Club por un lado y la Municipalidad y el Instituto de Loterías y Casinos firmaron en marzo de 1998 un contrato donde el demandante cedió de manera onerosa el usufructo del Hipódromo. Pero este acuerdo no incluía la destrucción de las instalaciones, por lo tanto en primera instancia se condenó a las demandadas a abonar dos millones de pesos más intereses en concepto de Daños y Perjuicios, pero no se le aceptó el Daño Moral.

Pero la Cámara consideró que en este caso la indemnización por daño moral debía concretarse porque el Jockey Club es una asociación sin fines de lucro y cuyo objetivo principal es promover la equitación, las carreras, y generaba un ámbito de encuentro social, por lo que al inutilizar las pistas, se inutilizó el objeto directo de la entidad.

 

En lo que se refiere al daño moral, la sentencia tomó una posición intermedia que admite la reparación del daño moral sólo cuando es causado a personas jurídicas sin fines de lucro. "La que encuentro razonable y aplicable a los antecedentes de autos teniendo en consideración la especial naturaleza jurídica de asociación civil de la entidad actora", enfatizó el fallo.

 

 

"Las personas colectivas sin fines de lucro poseen fines y bienes que no son económicos por lo que la lesión a tales atributos o bienes no sólo puede ocasionar perjuicios patrimoniales, sino otros de la esfera extrapatrimonial y los resarcimientos que así se reconozcan", sostuvieron las juezas Gabriela Masferrer y Rosana Magan. 

En ese marco, las magistradas agregaron que "en el particular es de público y notorio conocimiento la actividad hípica y social que realizara la actora, y la importancia del hipódromo General San Martín en tal aspecto, catalogado como uno de los escenarios deportivos más emblemáticos de esta ciudad, donde se realizaron pruebas hípicas de gran importancia a nivel local y regional".

"Entre los sitios de apogeo y largo final en la ciudad, sin duda el Hipódromo “General San Martín” ocupa un lugar relevante, ya que en su momento fue el circo hípico más importante del Nordeste, donde venían a correr caballos de toda la zona", remarcaron.

En lo que se refiere al daño moral, la sentencia tomó una posición intermedia que admite la reparación del daño moral sólo cuando es causado a personas jurídicas sin fines de lucro. "La que encuentro razonable y aplicable a los antecedentes de autos teniendo en consideración la especial naturaleza jurídica de asociación civil de la entidad actora", enfatizó el fallo.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486