08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Trabajo en negro

Sin registrar, pero indemnizado

La Corte de Salta confirmó una indemnización en favor de un trabajador que intimó a la empresa a registrar la relación laboral y se dio por despedido frente a la falta de respuesta. “La causal invocada resulta suficientemente clara y cumple con los recaudos exigidos por la ley.”, sostuvo el fallo

En los autos “A, R.D. vs. C. S.A. – Recurso de Inconstitucionalidad”, la Sala III de la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la sentencia que condenó a una empresa al pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como también en los artículos 1 y 2 de la Ley 25323.

En el caso, el empleado intimó por telegrama laboral a su empleadora a registrar la relación laboral denunciando la fecha real de su ingreso bajo apercibimiento de considerarse despedido. La intimación fue desconocida, por lo que el empleado se dio por despedido por telegrama laboral.

En este escenario, el Máximo Tribunal salteño advirtió que “la recurrente no consigue rebatir los argumentos dados por la alzada para rechazar su recurso de apelación y hacer lugar parcialmente al del actor.

 

 “Las conclusiones a las que se arribó guardan adecuada correspondencia con las constancias incorporadas al proceso, lo que torna improcedente los cuestionamientos de la recurrente sobre el tema”, dijeron en la sentencia.

 

En la decisión recurrida se analizó en detalle del intercambio epistolar entre las partes, y se determinó que quedó claro que la causal que determinó el autodespido del trabajador fue la deficiente registración laboral referida a la fecha de ingreso.”

Para los magistrados, “la causal invocada resulta suficientemente clara y cumple con los recaudos exigidos por la ley.” “Las conclusiones a las que se arribó guardan adecuada correspondencia con las constancias incorporadas al proceso, lo que torna improcedente los cuestionamientos de la recurrente sobre el tema”, dijeron en la sentencia.

Y concluyeron: “Las cuestiones que se suscitan entre empleados y empleadores, que atañen a derechos que emanan de la relación laboral, en principio no dan lugar a la vía extraordinaria, por ser extremos de hecho, prueba y derecho común”.

 

 



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