29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Corte a la concesión

El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que responsabilizó a una ex concesionaria por los daños causados en un accidente. Al momento del hecho, el Estado había rescindido el contrato para la explotación del servicio ferroviario.

En los autos “Laso, José Luis y otros c/ Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que responsabilizó a una ex concesionaria por los daños causados en el accidente en el que uno de los demandantes fue despedido de la formación ferroviaria en la que viajaba.

En el caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por los daños causados en el accidente ocurrido el 13 de agosto de 2004 que involucró a uno de los coactores, quien viajaba en una formación de tren de la Línea San Martín. En cambio, mantuvo la condena en contra de la ex concesionaria Transportes Metropolitanos General San Martín (TMGSM).

Para así decidir, la cámara sostuvo que, según el contrato de concesión, los daños como los reclamados eran responsabilidad exclusiva del concesionario que, como transportista, había incurrido en el supuesto de responsabilidad objetiva.

Poco tiempo antes del accidente, mediante el decreto 798/2004, publicado el 25 de junio de 2004, el Poder Ejecutivo Nacional había rescindido el contrato de concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros suscripto con la empresa TMGSM. En dicho decreto también había instruido a la Secretaría de Transporte para que convocase a los otros concesionarios del servicio ferroviario para conformar la Unidad de Gestión Operativa (UGOFE) a fin de que se hiciera cargo de la operación del servicio.

 

En este escenario, los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz consideraron que esta situación no fue analizada por la Cámara Civil y que no puede obviarse que al momento del accidente el propio Estado Nacional “ya había decretado su rescisión”.

 

Pero recién en el mes de enero de 2005 se verificó la toma de posesión del servicio por parte del Estado Nacional y la entrega de la tenencia a UGOFE, según se desprende de la sentencia.

En este escenario, los ministros Horacio Rosatt,  Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda consideraron que esta situación no fue analizada por la Cámara Civil y que no puede obviarse que al momento del accidente el propio Estado Nacional “ya había decretado su rescisión”.

“En razón de las consideraciones expuestas, media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (artículo 15 de la ley 48), por la cual corresponde descalificar, en este aspecto, el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias”, concluyeron los supremos.

 

 



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