08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Jueces con perspectiva de discapacidad

Un Tribunal pampeano condenó a una obra social a hacerse cargo de la prestación de asistente escolar para un menor con discapacidad. El fallo reclamó salvaguardar el derecho a un nivel de vida adecuado para el niño y su familia.

En lo autos "D. N. A. c/ISS -Instituto De Seguridad Social s/ Amparo", la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico confirmó la decisión que hizo lugar a la acción de amparo y condenó a una obra social a hacerse cargo del 100% de la prestación de asistente idóneo en aula, mediante una acompañante terapéutica, para su hijo menor de edad con una discapacidad certificada.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo deducida por los padres del menor contra la obra social ISS SEMPRE y la condenó “a hacerse cargo del 100% de la prestación de asistente idóneo en aula mediante la acompañante terapéutica”.

Para decidir, la jueza de grado tuvo poracreditadas las graves patologías diagnosticadas al niño, esto es, falta de desarrollo fisiológico normal esperado, trastornos específicos del desarrollo del habla, lenguaje y habilidades escolares, anormalidades en la marcha y movilidad, junto con “la necesidad de contar con la figura de un acompañante idóneo (asistente personal no docente) en la actividad escolar del menor de edad”.

En el mismo sentido, el tribunal pampeano consideró que la interrupción del acompañamiento idóneo en el ámbito escolar del niño, ante la acreditada necesidad de la prestación y la imposibilidad del actor de sostener económicamente su continuidad, implicaría limitar el derecho de un sujeto de especial protección, a una cobertura integral de derechos fundamentales, como la salud y la educación, reconocidos por las normas convencionales.

 

El progenitor no tiene recursos económicos suficientes para afrontar los costos mensuales y el cese de la asistencia idónea en el ámbito escolar “podría generar un perjudicial retroceso en el delicado cuadro del niño”, concluyó la sentencia.

 

Afirmaron, asimismo, que en casos como el resuelto los jueces deben decidir con perspectiva de discapacidad, a los fines de salvaguardar el derecho a un nivel de vida adecuado para el niño y su familia.

El progenitor no tiene recursos económicos suficientes para afrontar los costos mensuales y el cese de la asistencia idónea en el ámbito escolar “podría generar un perjudicial retroceso en el delicado cuadro del niño”, concluyó la sentencia.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486