17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

En el momento y lugar incorrectos

Una persecusión policial, una balacera, y un disparo que impactó en un niño de 5 años que transitaba con su familia sin tener nada que ver. Estos elementos combinados dieron lugar a un proceso judicial por daños y perjuicios que condenó al Estado Nacional a pagar más de 24 millones de pesos.

El 23 de mayo de 2015 los actores circulaban en familia en su automóvil, sin saber que una secuencia de terror ocurriría al llegar a una esquina, cuando un vehículo casi los choca perseguido por un patrullero y una motocicleta mientras todos se intercambiaban disparos. Detuvieron su móvil y se agacharon como pudieron en medio de una balacera, hasta que el sonido de las sirenas se alejó lentamente, pero ese breve instante de silencio fue irrumpido por una escena aún peor. Los padres vieron a su hijo de 5 años ensangrentado en el asiento trasero del auto, lo había alcanzado una bala.

Esa situación, y las consecuencias que vinieron después fueron la antesala de un proceso judicial de daños y perjuicios que llegaría hasta la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, con una primera instancia que, si bien reconocieron algunos rubros, se rechazaron otros como el proyecto de vida (el que integró al daño moral), el daño estético y la pérdida de chance, entendiendo que existió responsabilidad del Estado por el riesgo creado, según la Ley 26.944.

La decisión de grado fue apelada por todas las partes, así el expediente “R., S. E. y otros c/ Policía Federal Argentina s/daños y perjuicios” fue estudiado por los camaristas Fernando A. Uriarte, Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo, que decidieron elevar el monto del daño moral, así como otorgar los rubros proyecto de vida y daño estético que habían sido rechazados.

La demanda finalmente prosperó por un monto de $24.215.000 más intereses a tasa activa, y una regulación de honorarios para el abogado por todas las instancias y etapas que ascendió a $24.499.200.

 

 

Se cumplían los requisitos del art. 4 de la Ley 26.944 ya que existía un daño cierto y actual sufrido por los actores, se podía imputar al Estado Nacional ya que su decisión de perseguir los delincuentes fue la que dio pie a que se genere la balacera, la relación de causalidad se da justamente por la persecución, la familia no tenía el deber jurídico de soportar ese daño y por último por existir un “sacrificio especial” sufrido por al familia al cargar las consecuencias generadas por el obrar lícito de los policías pero que generó un riesgo que derivó en las lesiones.

 

 

La Cámara consideró que la apelación de la Policía Federal Argentina no llegaba a ser una crítica suficiente, y lo rechazó por entender que de la sentencia surgía que se cumplían los requisitos del art. 4 de la Ley 26.944 ya que existía un daño cierto y actual sufrido por los actores, se podía imputar al Estado Nacional ya que su decisión de perseguir los delincuentes fue la que dio pie a que se genere la balacera, la relación de causalidad se da justamente por la persecución, la familia no tenía el deber jurídico de soportar ese daño y por último por existir un “sacrificio especial” sufrido por al familia al cargar las consecuencias generadas por el obrar lícito de los policías pero que generó un riesgo que derivó en las lesiones.

El menor a la fecha padece múltiples secuelas a raíz del impacto de bala en su cabeza que se depositó en su cerebelo y no pudo ser retirada, y requirió de cirugías y tratamientos posteriores para salvarlo, que si bien con el tiempo pudo rehabilitarse en parte hasta volver a caminar y hablar, el hecho le generó una discapacidad física y psicológica permanente irreversible, como por ejemplo la pérdida del ojo izquierdo, la audición del oído izquierdo y la parálisis facial de esa parte de la cara, entre otras consecuencias a las que el peritaje médico concluyó como 100% de incapacidad física y el daño psíquico con un valor del 60%.

Si bien la defensa acusaba al delincuente por ser un tercero por quien no debía responder el que efectuó el disparo, los jueces analizaron que dejaba de ser un tercero “desde el momento en que es justamente la intervención del personal policial –aunque lícita- la que suscita el enfrentamiento”.

Del voto del juez Fernando A. Uriarte al que adhirió el resto de la sala, consideró que si bien el daño al proyecto de vida y el daño estético, no son daño autónomos sino que deben ser evaluados al momento de cuantificar el daño inmaterial que puede ser subsumido en el daño moral, no obstante ello, se identificó que el magistrado de la instancia previa, se limitó a reconocer el daño moral peticionado, sin tomar en cuenta estas dimensiones del daño que en definitiva no fueron resarcidas y al no evaluarse no se llegaría a la reparación integral de la víctima.

No surgía de los argumentos del juez, que se considere estas situaciones para cuantificar el daño moral, por ello se creyó necesario elevar la suma del daño moral otorgado para tener en cuenta la afectación que el hecho tuvo en el proyecto de vida de la familia, y las lesiones estéticas sobre las que tampoco se refirió la instancia antepuesta.

Finalmente, sobre el cuestionamiento del no otorgamiento del rubro pérdida de chance, los jueces de la cámara coincidieron en que no había prueba concreta al respecto por lo que la situación ya era abarcada por el daño al proyecto de vida, sin que se acrediten chances concretas que ameriten otro pronunciamiento.

 

 

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