17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Alguien debe resguardar los derechos de los niños

La Cámara de Apelaciones de La Pampa declaró nulo un convenio privado realizado en 2009 entre el padre y la madre de la actora, cuando tenía 11 años. En el caso se comprobó la falta de intervención del Ministerio Pupilar -hoy Asesor de Menores- para resguardar sus derechos.

La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico confirmó la nulidad del convenio privado realizado entre el padre y la madre de la actora, cuando ésta contaba con 11 años de edad, en el que el primero la reconoció como hija y se comprometió al pago de una suma de dinero en concepto de daño moral, motivado en la ausencia de control jurisdiccional sobre la cuantificación del daño y de la participación del Ministerio Pupilar de ese momento.

La jueza de primera instancia consideró que debía aplicarse el artículo 59 del Código Civil por la fecha en que se instrumentó el convenio, siendo el Ministerio Pupilar -así denominado por la antigua legislación- "parte legítima y esencial de todo asunto judicial o extrajudicial". 

El convenio, según explicó la jueza, se realizó sin la debida participación que le competía al Ministerio Pupilar y no se ha cumplimentado su presentación ante el juez para su eventual homologación y posterior oponibilidad.

En los autos “B., L. D. L. M. c/ S. D. R. F. P. s/ Filiación y Daño Moral”, el tribunal estimó que la intervención del Ministerio Público era indispensable para resguardar los derechos de la niña y determinar si el acuerdo era justo.

 

Este convenio fue celebrado en 2009 entre la progenitora y el padre biológico (fallecido) de la menor, por el cual se fijó una suma en concepto de daño moral acordada extrajudicialmente.

 

La niña tenía 11 años de edad y no participó en la suscripción de ese convenio, en el que se determinó una indemnización por daño moral causado por la ausencia de su padre biológico. “La propia reclamante del daño moral, cuya indemnización fue pautada en aquel convenio sin su participación, evidentemente hoy no está conforme con el importe indemnizatorio y por ello reclama su nulidad”, señaló la sentencia firmada por los jueces Horacio A. Costantino y Rodolfo F. Rodríguez.

Este convenio fue celebrado en 2009 entre la progenitora y el padre biológico (fallecido) de la menor, por el cual se fijó una suma en concepto de daño moral acordada extrajudicialmente. “Este tipo de indemnización pautada de esta manera no tuvo un control jurisdiccional sobre la cuantificación de ese daño, por ello no es suficiente considerar los antecedentes jurisprudenciales para determinar si fue una justa composición de intereses, sin duda alguna era necesaria la intervención del Ministerio Pupilar (Asesor/a de Menores) para resguardar los derechos en concreto de la niña en ese momento, actora hoy en estos actuados”, explicó Rodríguez en su voto.

Y continuó: “El presente análisis se efectúa sobre la base de lo legislado por el Código Civil de Vélez normativa vigente al momento de la celebración del convenio, objeto de este recurso, y en el marco de ese contexto legal entiendo que era necesaria la intervención del Ministerio Pupilar (Asesor/a de Menores) en protección de los intereses de la niña, hoy actora en este proceso. Al no haberse dado intervención a ese órgano y no resultar confirmatorio el acto celebrado en aquella oportunidad por los progenitores de la niña en cuanto a la indemnización pautada de daño moral, cabe decretar la nulidad de las cláusulas cuarta, quinta y sexta del convenio celebrado en octubre de 2009”.

Mientras que el juez Costantino añadió: “El texto del artículo 59 Código Civil aplicable no deja dudas: los incapaces deben ser necesariamente representados por el Ministerio de Menores en todo asunto judicial o extrajudicial en que demanden o sean demandados, o en los que se trate de la persona o bienes de ellos. La doctrina y la jurisprudencia estaban de acuerdo en que la omisión de tal intervención acarrea la nulidad del acto llevado a cabo”.



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