17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Los abogados pagan como cualquier litigante

Los honorarios no tienen privilegio

La Corte Suprema confirmó que los letrados deben pagar el depósito previo del recurso de queja incluso cuando se reclaman honorarios.  Los supremos advirtieron que la ley de Tasas Judiciales "no dispensa a los profesionales de la carga".

En los autos “Fleitas, Gladis Ramona y otros s/ legajo de apelación”, la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de queja de un abogado, quien invocó que se encontraba exceptuado del depósito previo en un reclamo relativo a sus honorarios profesionales.

En el caso, el letrado interpuso un recurso de revocatoria contra el proveído del Secretario que lo intimó a efectuar el depósito –recurso de queja- previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El profesional argumentó que “la cuestión principal, al haber tramitado vía acción de amparo, se encuentra exceptuada del cumplimiento de la mentada obligación por lo que, el reclamo relativo a sus honorarios profesionales, por tratarse de una cuestión accesoria, debe seguir la misma suerte”. Subsidiariamente, solicitó al Tribunal la determinación de un monto razonable y proporcional a los valores reclamados en concepto de depósito.

No obstante, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda advirtieron que la ley de Tasas Judiciales (23.898) "no dispensa a los profesionales de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo".

 

El máximo tribunal destacó, asimismo, que la exigencia del depósito previo “no contraría garantía constitucional alguna, toda vez que cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas o hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos”.

 

También dijeron que “no está previsto en el artículo 13 de la norma, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo”.

El máximo tribunal destacó, asimismo, que la exigencia del depósito previo “no contraría garantía constitucional alguna, toda vez que cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas o hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos”.

“De ahí, pues, que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte cumpla con el depósito exigido, o bien, demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos”, concluyeron los supremos.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
No habrá recorte en el pago de costas
Honorarios sin rebajas
Base regulatoria y Ley 14.967
Honorarios:¡Tres alfajores!

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486