09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
La sanción impuesta 'tuvo un efecto amedrentador'

Las condenas civiles afectan la libertad de prensa

La CorteIDH condenó al Estado de Costa Rica por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de los periodistas tras la imposición de una condena civil por la publicación de una nota.

En el caso “Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Costa Rica responsable internacionalmente por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de los periodistas como resultado de la imposición de una condena civil por la publicación de una nota.

La sentencia involucra a los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves tras haber reportado que en el mes de junio de 2005 un jefe regional de la Fuerza Pública habría liberado en la zona fronteriza con Panamá un vehículo que contenía mercancía de licores, sin “razones legales” para ello.  

Quien entonces ostentaba el rango de Mayor de Policía y se desempeñaba como subjefe de la Delegación de Comando de San Vito de Coto Brus interpuso una querella en contra de los periodistas. También lo hizo contra del entonces Ministro de Seguridad Pública abriéndose la causa por el delito de calumnia y “difamación por la prensa”.  

Asimismo, impulsó una acción civil resarcitoria en contra de ambos periodistas, del Ministro de Seguridad Pública, del periódico La Nación y del Estado de Costa Rica.

Dos años más tarde, el Tribunal de Juicio de Segundo Circuito de San José, Goicochea dictó una sentencia absolviendo a las personas querelladas de toda responsabilidad penal, pero declaró con lugar la acción civil resarcitoria. En consecuencia, el Tribunal de Juicio condenó de manera solidaria a los periodistas, así como al Ministro de Seguridad Pública, al periódico La Nación y al Estado de Costa Rica al pago solidario de cinco millones de colones por concepto de daño moral y de un millón de colones por concepto de costas personales.

En este escenario, la Corte IDH destacó que la referida nota se trataba un asunto de interés público y que a postre resultó ser inexacta, pero que “no se demostró a nivel interno que los periodistas tuvieran intención alguna de infligir un daño particular contra la persona o personas afectadas por la noticia”.

 

Por último, la Corte advirtió, con preocupación, que la sanción impuesta a los periodistas tuvo un efecto amedrentador sobre ellos y fue desproporcionada al fin que se perseguía.

 

El Tribunal advirtió, además, que la información publicada en la nota de prensa dimanó de una fuente oficial -Ministro de Seguridad- y que, por tanto, no era exigible obligar a los periodistas a proceder a realizar verificaciones adicionales.

Por último, la Corte advirtió, con preocupación, que la sanción impuesta a los periodistas tuvo un efecto amedrentador sobre ellos y fue desproporcionada al fin que se perseguía.



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