10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Las nuevas masculinidades en debate

La Suprema Corte mendocina confirmó una condena de dos años de prisión en suspenso contra un padre por suministrarle material pornográfico a su hijo. En la sentencia se analizó el impacto de "roles atribuidos a la masculinidad tradicional en materia de sexualidad".

La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó un recurso de casación y, en consecuencia, confirmó una sentencia condenatoria por suministro de material pornográfico, esto es, el artículo 128 tercer párrafo del Código Penal.

El hecho ocurrió en 2015, cuando el condenado exhibió en su teléfono celular, diversos videos de contenido sexual explícito a su hijo, de 8 años, y le manifestó al menor: “Eso es lo que tenés que hacer cuando seas grande”.

La sentencia condenatoria fue dictada por el Tribunal Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial. Esta decisión fue confirmada por los ministros Mario D. Adaro, José V. Valerio y Pedro J. Llorente.

En su voto ampliatorio, el juez Adaro analizó de qué manera los roles atribuidos a la masculinidad tradicional en materia de sexualidad, “contribuyeron en la comisión del hecho bajo estudio”. “Dicho de otro modo, entiendo que los mandatos culturales y sociales de corte patriarcal, de alguna manera, impulsan, legitiman o justifican este tipo de conductas que, paradójicamente, y como en el presente caso, terminan perjudicando a su destinatario”, detalló.

Y añadió: “En efecto, las masculinidades en tanto hacen referencia a los modos en que los varones son socializados y a los discursos y prácticas asociados con las diversas formas de ser hombre en nuestra cultura occidental, promueven un modelo de género denominado «masculinidad hegemónica» que le otorga mayor valor a lo masculino por sobre lo femenino e impulsa en los hombres ciertos comportamientos competitivos, la demostración de virilidad, la búsqueda del riesgo y hasta el uso de la violencia en determinadas circunstancias”.

 

 “En definitiva, entiendo que la importancia de visibilizar este tipo de conductas viene dada por la manda convencional que ordena remover patrones estereotipados de conductas que contribuyen a mantener y reproducir las desigualdades de género, aspecto al que ya me he referido en anteriores pronunciamientos”, dijo en su voto y concluyó: “En otros términos, entiendo que la necesidad de distinguir las distintas masculinidades y la problemática socio cultural que gira en torno a ello, resulta de vital importancia en tanto redundan en obstáculos que pueden presentarse en el efectivo acceso a la justicia”.

 

Para el magistrado, “este modelo se construye, en gran medida, en una intersección de clase, raza y origen, entre otros aspectos” y que “estas características marcan una jerarquía interna de poder, en donde la masculinidad hegemónica o normativa tiene una posición central a partir de la cual se desvaloriza otras masculinidades que no encajan en ese modelo: hombres que encarnan masculinidades femeninas, hombres gays, hombres que no muestran emociones violentas, entre otras expresiones masculinas”.

Asimismo, Adaro advirtió que “estos mandatos son internalizados por el varón a través de una serie de mecanismos de socialización, consistentes en prácticas y discursos, donde –a modo de ejemplo- se motiva el uso de la fuerza y el menosprecio por mujeres y personas LGBTI, a demostrar constante virilidad hacia el interior de grupos de pertenencia, entre otros mandatos”.

“En definitiva, entiendo que la importancia de visibilizar este tipo de conductas viene dada por la manda convencional que ordena remover patrones estereotipados de conductas que contribuyen a mantener y reproducir las desigualdades de género, aspecto al que ya me he referido en anteriores pronunciamientos”, dijo en su voto y concluyó: “En otros términos, entiendo que la necesidad de distinguir las distintas masculinidades y la problemática socio cultural que gira en torno a ello, resulta de vital importancia en tanto redundan en obstáculos que pueden presentarse en el efectivo acceso a la justicia”.



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