17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Responsabilidad solidaria

Todos ponen por el IMEI

Un hombre al que le bloquearon el IMEI de su celular demandó al fabricante, distribuidor y compañía telefónica. Ahora,  La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo que otorgó daño material, moral y punitivo, al considerar que ninguna de las compañías logro acreditar si existió duplicación del código o un error de la operadora al bloquearlo.

Compró un teléfono celular de la marca Samsung en un local de Frávega y al día siguiente dejó de funcionar el parlante, por lo que debió cambiarlo y tras hacerlo lo utilizó por unos meses y luego el mismo quedó bloqueado, por lo que tras un nuevo reclamo, una audiencia ante la Defensa del Consumidor y otra ante mediación, pese a comprometerse a resolverlo, ambas empresas incumplieron el acuerdo arribado.

 

 

ENACOM le informó que el mismo estaba bloqueado, por lo que tras averiguar luego de una mediación, descubrió que la empresa Telefónica lo bloqueó tras una denuncia de un cliente cono una línea en su compañía, lo que no podía revertirse.

 

 

Por su parte el ENACOM le informó que el mismo estaba bloqueado, por lo que tras averiguar luego de una mediación, descubrió que la empresa Telefónica lo bloqueó tras una denuncia de un cliente cono una línea en su compañía, lo que no podía revertirse.

Por ello, como continuaba con el teléfono inutilizado y sin una solución, demando a las tres empresas por daño patrimonial, moral y punitivo, dando lugar al expediente “P. C. B. C/ Samsung Electronics Argentina S.A. Y Otros S/Sumarisimo”, siendo la misma admitida parcialmente por el juez de grado, quien condenó a las tres compañías a pagar una suma de $227.467,95 con más los intereses y costas.

La decisión motivó que todas las demandadas apelaran la cuestión, donde se criticó la atribución de responsabilidad y los daños admitidos, a la vez que se cuestionó que se ordene reparar el daño sin ordenar la devolución del aparato o que se haya puesto en cabeza de Samsung la carga imposible de probar que no fabricó dos teléfonos con el mismo IMEI.

Por su parte, los camaristas que atendieron en el expediente que llegó a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvieron rechazar los recursos interpuestos y confirmar la sentencia.

Explicaron que no estaba controvertido la adquisición del teléfono y el bloqueo del IMEI, y siendo las mismas proveedoras las mismas tenían mayor responsabilidad y deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento del negocio.

Con respecto a Telefónica la juez de grado la consideró responsable por no probar que la denuncia radicada por esta ante la ENACOM fuera realizada correctamente, la misma se agravió de ello por no ser invocado por las partes, sin embargo los camaristas reconocieron que siendo la misma quien reconoció haber efectuado la denuncia, “como mínimo, debió acreditar haber actuado diligentemente”.

En ese aspecto, el fallo de cámara consignó que no pudo determinarse si el problema surgió de que existan dos equipo con idéntico IMEI lo que sería imposible o si fue un error de carga por parte de esta operadora, ya que no se brindó ninguna justificación para entender porque una línea que nunca había operado con Movistar figuraba en sus registros como siendo utilizada por otra clienta de la compañía, sumado a que la empresa no acompaño pese a ser requerido el domicilio de esa cliente para que fuera llamada como testigo, lo que contribuyó a la duda, al igual que no acompañó la grabación de la supuesta denuncia, estando en mejores condiciones de aportar la prueba.

 

El fallo consideró responsable al fabricante por no probar que no fabricó dos aparatos pre grabándoles el mismo IMEI, y siendo que estaba en mejores condiciones de incorporar dicha prueba o de demostrar al menos que aquel equipo que motivó la denuncia por parte de Telefónica n

 

En cuanto a Samsung, la juez la consideró responsable por no probar que no fabricó dos aparatos pre grabándoles el mismo IMEI, y siendo que estaba en mejores condiciones de incorporar dicha prueba o de demostrar al menos que aquel equipo que motivó la denuncia por parte de Telefónica no llevaba el mismo número que el de la actora, la empresa no lo hizo, no colaborando en la etapa probatoria e incumpliendo con su acuerdo en instancia de conciliación, debía entenderse que la misma era responsable.

Finalmente, en tanto Frávega fue la que vendió el equipo, la misma no puede desentenderse de la responsabilidad, porque si bien el bloqueo surge de una denuncia no aportaron prueba sobre si existió un error de la operadora o un IMEI mellizo, por lo que, frente al adquirente, el vendedor responde solidariamente por LDC, no evidenciándose ningún interés en la solución del conflicto en ninguna de las instancias.

En cuanto a los daños, las magistradas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vasquez, entendieron que algunos planteos se descartarían por no haberse introducido en etapa oportuna, respecto al daño moral las circunstancias del caso justificaban la admisión, ya que el teléfono se compró para comunicarse con la madre y el fallo generó muchos inconvenientes debiendo a su vez comprar otro para poder hablar con al misma en época de pandemia y para cerrar, sobre el daño punitivo concluyeron en que la falta de interés en la solución del problema lesionaron el trato digno al cliente, justificativa de la procedencia del mismo.

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