17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Un permiso no permitido

El STJ de Corrientes suspendió por un año en el ejercicio de la profesión por irregularidades en su accionar a una escribana. Previamente, el Colegio de Escribanos la había sancionado por maniobras irregulares en el otorgamiento y autorización de un documento privado bajo los normativas del anterior Código. 

En la causa "INSTRUCCION DE SUMARIO A LA ESC .D.B. P/ IRREGULARIDADES EN SU ACTUACION PROFESIONAL. EXPTE 4156/11 DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES CAPITAL", el Superior Tribunal de Corrientes confirmó el fallo suspendió por un año la matrícula de una escribana por irregularidades en su accionar.

Las maniobras fueron detectadas por el Colegio de Escribanos de la provincia en el otorgamiento y autorización de un documento privado de fecha 29 de agosto de 2011.

En ese documento los padres de un niño, en ejercicio de la patria potestad dieron expresa conformidad y autorización para que su hijo pueda viajar en compañía de sus tíos que vivían en Buenos Aires en forma conjunta, separada o alternativa por todo el territorio de la República Argentina y países limítrofes. Además, lo dieron en guarda y los designaron tutores del pequeño.

 

El sumario se inició en el año 2011 y llevaba diez años de trámite, sin embargo, la demora no era imputable a las autoridades encargadas de la tramitación. De hecho, era adjudicable a la notaria, quien mediante su abogado, presentó más de 20 planteos, ante los cuales el Superior Tribunal recomendó a su apoderado se abstuviera de continuar.

 

La Comisión Directiva, para establecer la sanción disciplinaria, explicó que al certificar ese documento, la profesional cometió una falta en el ejercicio de su función notarial, porque lo firmado por los padres del niño contradecían las normas del Código Civil.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó esta postura y agregó que la falta no quedaba subsanada con el instrumento privado de revocatoria de autorización de viaje, documento con firmas certificadas por la misma escribana presentado con posterioridad.

En esta instancia, el STJ rechazó todos los argumentos de la defensa de la mujer y explicó que "sabido es que la responsabilidad profesional se configura por el sólo y objetivo hecho del incumplimiento de normas legales expresas, en otras palabras, por la inobservancia de las disposiciones que imponen los deberes al notario, por acción u omisión".

Los jueces detallaron que en esta causa la certificación de firmas fue realizada el 29 de agosto de 2011 cuando regía el anterior Código Civil. Por ello "en esa oportunidad incumplió con su deber de asesoramiento y de abstenerse al requerimiento conforme lo previsto en artículo 7 del Reglamento de Certificación de Firmas e Impresiones digitales -Res. N° 82/09-, consumándose en esa oportunidad la conducta profesional irregular".

El sumario se inició en el año 2011 y llevaba diez años de trámite, sin embargo, la demora no era imputable a las autoridades encargadas de la tramitación. De hecho, era adjudicable a la notaria, quien mediante su abogado, presentó más de 20 planteos, ante los cuales el Superior Tribunal recomendó a su apoderado se abstuviera de continuar.

Por unanimidad, también se le señaló que no correspondía declarar prescripta la potestad disciplinaria porque la ley que regulaba la función notarial no contaba con disposiciones al respecto.

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