10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Resuelto en base al Código Civil

Justicia que tarda pero llega

En 2004 se produjo una explosión en un establecimiento donde se producía pirotecnia en forma ilegal que provocó 4 muertes y 15 heridos. El padre de un chico de 15 años que fuera víctima de este suceso demandó por daños y perjuicios al autor, y al estado y ganó el juicio. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia y elevó los montos indemnizatorios.

Una explosión de gran magnitud que ocurrió en 2004 en un establecimiento comercial de la cual resultaron 15 heridos y 4 fallecidos, entre ellos un menor de 15 años, además del derrumbe del edificio y otros edificios aledaños, y que conforme el expediente penal se abría atribuido a la combustión de material altamente volátil destinado a la producción, fabricación y venta ilegal de pirotecnia que además estaba almacenada en forma irregular, motivó el inicio de una demanda por parte del padre del menor..

Así, en los autos “L., M. c/ S. R. C. S. y Otros s/Daños y Perjuicios”, el padre del menor fallecido, inicio demanda reclamando los daños y perjuicios ocasionados por la muerte de su hijo contra varios demandados, y el actor inclusive pidió la acumulación del proceso con otro que se generó por el mismo hecho y que había tenido sentencia confirmatoria en Cámara (fallo “La Rosa”).

En ese fallo, se había acreditado al responsabilidad de R.C.S.S. de acuerdo a las pruebas en la causa penal que lo condenó por estrago doloso agravado en concurso ideal con el delito de tenencia ilegal de material explosivo, pero que no entendió responsable a E.D.O. (su esposa, ahora codemandada), por su parte dicho fallo entendió que la Municipalidad de Florencio Varela era responsable por omisión (falta de servicio) por su incorrecto ejercicio de poder de policía (responsabilidad extracontractual del Estado), pero también dejó afuera a la Provincia de Buenos Aires por no existir pruebas de algún incumplimiento de su parte, a la vez que también descartó la responsabilidad del Estado Nacional y de las compañías.

La sentencia de grado en este expediente había hecho lugar a la demanda contra la comuna, la Provincia de Buenos Aires y contra R.C.S.S. declarándolos responsables en forma solidaria del daño a indemnizar, y al mismo tiempo rechazó la demanda respecto de E.D.O., el Estado Nacional (Registro Nacional de Armas) y las empresas Cienfuegos S.A., Hijos de Jaled Akil S.C.A. y Distrisega S.A. convocados al proceso por petición de la Municipalidad de Florencio Varela.

Contra ella interpusieron recurso de apelación tanto la actora como la Municipalidad, quedando firme lo resuelto respecto de los demás demandados.

La actora reclamó por bajos los montos resarcitorios y el municipio consideraba que no tenía responsabilidad ya que la explosión ocurrió en un local lindante del que pretendía la habilitación, por lo cual era clandestino.

Llegado el caso ante la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, los jueces explicaron que en el caso debía utilizarse el código civil , y que se aplicaba un análisis similar al caso “La Rosa”, así remarcaron que un testigo relató que cuando se limpio el lugar de la explosión, se encontrados dos hoyos en el suelo de donde se tomo muestras y se advirtió la presencia de clorato de potasio, una sustancia que esta prohibida para su uso en pirotecnia, y que el estrago se produjo por “artificios pirotécnicos de fabricación ilegal del tipo “rompeportones” hechos con mezclas caseras no autorizadas a base de clorato de potasio, muy sensibles al roce o al golpe, que es lo que pudo haber ocurrido, y que libera mucha energía de forma súbita”.

 

 

“Se desprende efectivamente la actividad incorrecta e irregular de los agentes municipales en el cumplimiento de sus deberes de control lo que de manera determinante influyó en la producción del hecho dañoso que provocó la muerte del menor”

 

 

Agregaron que, analizadas las pruebas, “se desprende efectivamente la actividad incorrecta e irregular de los agentes municipales en el cumplimiento de sus deberes de control lo que de manera determinante influyó en la producción del hecho dañoso que provocó la muerte del menor” por lo que el municipio tenía responsabilidad y su recurso debía ser rechazado.

Asimismo, consideraron que correspondía elevar los montos haciendo lugar al recurso del actor, elevando el valor vida de $260.000 a $350.000 (en razón de la posible frustrada ayuda económica del hijo para su padre), el daño psicológico de $70.000 a $150.000 (por corroborarse una incapacidad del 30% atribuida al hecho) y el daño moral de $135.000 a $350.000 (por la entidad del sufrimiento provocada por la muerte súbita del hijo menor de edad).

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