La Cámara del Crimen rechazó un planteo de incompetencia de un procesado por abuso sexual agravado que pidió que la causa tramite en la Justicia porteña. La defensa pretendía que se lo juzgue mediante juicio por jurados,
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional reavivó el debate sobre el traspaso tras confirma el rechazo a un planteo para remitir un expediente a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
En los autos "A., J. J. s/incompetencia", el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 35 había rechazado el pedido de incompetencia y, en consecuencia, el planteo de la defensa para que se remita la causa a la Justicia porteña y se lo juzgue a través de un juicio por jurados, que se encuentra próximo a su implementación.
El hombre se encuentra procesado por abuso sexual simple reiterados en tres oportunidades, en concurso real con abuso sexual agravado reiterado, mediando abuso de poder y autoridad; todo lo cual por sus circunstancias y tiempo de duración le ocasionaron a la víctima un sometimiento sexual ultrajante.
Su defensor, al contestar sobre la requisitoria de elvación a juicio, pidió que su asistido sea juzgado por un juicio por jurados "toda vez que así lo establece la Constitución Nacional, el procedimiento se encuentra vigente en la justicia del ámbito capitalino -cfr. Ley CABA N° 6.451- y que es el sistema más respetuoso de los derechos y garantías que rigen el proceso penal".
Agregó que, a su criterio, el establecimiento de jurados "dota de mayor transparencia a las decisiones judiciales y el procedimiento lleva ínsito los principios de continuidad, bilateralidad, continuidad y contradictorio, propios del sistema acusatorio, al que por mandato constitucional debe tender la ley procesal".
Para rechazar el planteo, el juez Ignacio Rodriguez Varela recordó que el Congreso Nacional y Legislatura de esta ciudad que acordaron que la transferencia de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias a cargo de la justicia nacional en el ámbito capitalino al Poder Judicial de la Ciudad, se realizaría mediante la suscripción de convenios de transferencia de competencias con su posterior ratificación legislativa en ambas jurisdicciones.
En cuanto a los juicios por jurados, la Sala VI resaltó que los jueces naturales “se determinan por la jurisdicción y la competencia establecida en la constitución y las leyes dictadas en consecuencia”, y “no por las particularidades de los diversos procedimientos ni las preferencias que los justiciables puedan tener entre unos y otros”.
“Celebración, hasta la fecha, de tres convenios en los que no fueron incluidos los delitos en los que se subsumieron los hechos por los cuales el imputado fue procesado”, advirtió el tribunal y destacó que la Corte Suprema “no ha formulado tacha alguna contra la normativa que rige dicho proceso ni sus presupuestos constitucionales, limitándose en los precedentes mencionados por el recurrente a exhortar a su más pronta conclusión”.
En cuanto a los juicios por jurados, la Sala VI resaltó que los jueces naturales “se determinan por la jurisdicción y la competencia establecida en la constitución y las leyes dictadas en consecuencia”, y “no por las particularidades de los diversos procedimientos ni las preferencias que los justiciables puedan tener entre unos y otros”.