14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
No otorgó el daño moral

Pasajes si, plata no

Compró pasajes para Australia y se los cancelaron por un error en la tarifa, demando a la aerolínea y el juez obligó al pago de los pasajes más daño moral y costas, pero la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal modificó el fallo para que se entreguen los pasajes en vez del dinero para adquirirlos..

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Demandó a una aerolínea por la cancelación de unos pasajes comprados a través del sitio web para trasladarse desde Santiago de Chile (Chile) a Sydney (Australia) que ante su reclamo, se excusó debido a una “oferta de tarifas errónea”.

Así se dio inicio al expediente “O., F. c/ United Airlines Inc. s/ Incumplimiento de contrato”, en donde el juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada “a pagarle al actor el dinero necesario para adquirir los pasajes para la misma época del año –noviembre/diciembre- a los valores vigentes al momento del pago de la condena” con más $50.000 en concepto de daño moral, desestimando el daño punitivo.

El juez consideró probado tanto la compra como la cancelación y que el caso quedaba abarcado por la Ley de Defensa del Consumidor “en virtud de la cual, una vez efectuado el pago del precio ofrecido por la demandada, el contrato había quedado concretado”, ya que la compañía no desconoció estos hechos, fundando su defensa en un supuesto error de un analista, el cual entendió el magistrado no tenía aptitud suficiente para determinar la nulidad del contrato.

 

El actor reclamó la entrega de los pasajes y el juez condenó al pago de dinero necesario para adquirirlos, lo que para la Cámara excedía el objeto del juicio.

 

Contra esa resolución apeló la aerolínea quien expuso que el fallo era erróneo porque no aplicaba la LDC sino la normativa aeronáutica, que el error acreditado era esencial y reconocible, que no correspondía pagar la suma de dinero necesaria para adquirir pasajes sino en todo caso la entrega de pasajes o vouchers de la propia empresa conforme la normativa, que no se analizaron los límites de responsabilidad por actividad aeronáutica, que no aplicaba el daño moral por la escasas horas que duró el contrato y también cuestionó que se impongan la totalidad de las costas cuando la demanda no fue otorgada en su totalidad.

La sala III de la Cámara civil y comercial federal tomó conocimiento de la cuestión y se analizó conforme el voto del juez subrogante Fernando Alcides Uriarte que en este tipo de casos la LDC resultaba aplicable supletoriamente, y siendo que el pago de los pasajes se produjo en el país habilitaba examinar la problemática a la luz del CCCN (art. 2655).

Se refirió al error en el sentido de que los pasajes fueron adquiridos durante la jornada de “Travel Sale” en la cual se publican descuentos, y no existían pruebas de que la tarifa publicada no formara parte de una oferta o campaña publicitaria, por lo que en el contexto del caso “no parece razonable sostener que el consumidor pudo advertir que su bajo precio respondió a un error de la empresa”.

Entendió que si tenía acogida el agravio sobre la condena, puesto que el actor reclamó la entrega de los pasajes y el juez condenó al pago de dinero necesario para adquirirlos, lo que excede el objeto del juicio, por lo que en virtud del principio de congruencia correspondía modificar el fallo en el sentido de que la aerolínea deba entregar los pasajes al actor de idénticas características a los adquiridos.

 

 

Por el escaso tiempo transcurrido desde la compra hasta la efectiva cancelación, y tomando en cuenta que el viaje era para varios meses después no se corrobora que pueda sufrir el daño moral ni que su viaje pueda verse frustrado, por lo que no correspondía su pago y las costas debían distribuirse en un porcentaje de 70% (demandada) y 30% (actora) porque si bien se hizo lugar parcialmente a la demandada, existieron rubros que fueron rechazados, por lo que las costas debieron distribuirse prudencialmente.

 

 

Finalmente, se expreso sobre los demás agravios, al entender que el límite de responsabilidad no fue introducido oportunamente, por lo que no se pronunciarían al respecto, pero si hizo lugar a los agravios por daño moral y costas, sobre el primero explicó que por el escaso tiempo transcurrido desde la compra hasta la efectiva cancelación, y tomando en cuenta que el viaje era para varios meses después no se corrobora que pueda sufrir el daño moral ni que su viaje pueda verse frustrado, por lo que no correspondía su pago y las costas debían distribuirse en un porcentaje de 70% (demandada) y 30% (actora) porque si bien se hizo lugar parcialmente a la demandada, existieron rubros que fueron rechazados, por lo que las costas debieron distribuirse prudencialmente.

A ese voto se adhirieron los jueces Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo, por lo que se resolvió modificar el fallo para desestimar el daño moral, determinar que la condena consista en la entrega de pasajes (y no el dinero equivalente) y que las cosas se distribuyan según los considerandos.

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