13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Paso de los Libres

Cobertura integradora e integral

El STJ de Corrientes dejó firme un fallo que exhorta a la obra social de la provincia (IOSCor) a brindar asistencia psicológica y fonoaudióloga, además de una maestra integradora y psicopedagogía a dos niños con trastorno generalizado de desarrollo.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, integrado por los jueces Guillermo Horacio Semhan,
Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín. rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la Obra Social de la provincia y ordenó la cobertura psicológica y fonoaudióloga, además de una maestra integradora y psicopedagogía para dos menores con discapacidad.

La causa se inició cuando la madre  solicitó la cobertura de asistencia psicológica, fonoaudióloga, psicopedagógica y una maestra integradora para sus dos hijos menores de edad con discapacidad. También solicitaba cobertura de transporte escolar, pero eso no fue autorizado.

 

Los magistrados destacaron que los menores de edad, con trastorno generalizado de desarrollo, contaban con un certificado de discapacidad- otorgado por la Junta Evaluadora de la Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud de la provincia y el Consejo Provincial del Discapacitado, y la documentación cumplía de modo acabado con los preceptos legales vigentes y desnudaba el obrar manifiestamente arbitrario de la obra social "de no resolver con la urgencia el pedido de la madre".

 

Para los miembros del Tribunal, los cuestionamientos del IOSCor quedaban reducidos a meras apreciaciones subjetivas porque "los jueces están legalmente autorizados para despachar directamente la tutela auto-satisfactiva, cuando, como en el caso, existen elementos corroborantes de una fuerte probabilidad, rayana a la certeza, de que el derecho de los niños resulte atendible".

"No puedo más que coincidir con los jueces de las instancias anteriores, pues los argumentos desarrollados por la obra social lucen injustificados y arbitrarios, ya que comprobada la discapacidad que presentan y las prestaciones de salud requeridas por el médico pediatra acerca de la necesidad de que los niños concurran a sesiones de psicología; psicopedagogía; fonoaudióloga; con el acompañamiento de una “maestra integradora”, urge su cobertura a cargo de la obra social", sostiene el fallo. 

Los magistrados destacaron que los menores de edad, con trastorno generalizado de desarrollo, contaban con un certificado de discapacidad- otorgado por la Junta Evaluadora de la Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud de la provincia y el Consejo Provincial del Discapacitado, y la documentación cumplía de modo acabado con los preceptos legales vigentes y desnudaba el obrar manifiestamente arbitrario de la obra social "de no resolver con la urgencia el pedido de la madre".

Al respecto, los ministros agregaron que "la ley 24.901 a la que adhirió la Provincia de Corrientes por decreto ley 156/01, instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral de sus necesidades".

Sotiene además, explicó la sentencia, que las obras sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en ellas y que la cobertura integral en rehabilitación se deberá brindar con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuera menester y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.

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