17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Hasta el 30 de septiembre

Teletrabajo judical con objetivos

La Suprema Corte de Mendoza dispuso una prueba piloto de implementación y reglamentación del trabajo a distancia, para quienes cumplen la función de relatoría. Se establecen "objetivos de trabajo medibles", según la resolución.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza reorganizó los esquemas y funcionalidades de trabajo de la Sala Segunda, a partir de la experiencia de modalidad de trabajo remoto realizada durante la crisis sanitaria mundial.

La Resolución de Presidencia nº 1, suscripta por el ministro Mario Adaro, dispuso prueba piloto de implementación y reglamentación de la opción voluntaria de la modalidad de trabajo remoto para quienes cumplen la función de relatoría, “sin perjuicio de incorporar otras funcionalidades y operadores internos cuyas tareas permitan ser realizadas de modo remoto, a través de los distintos sistemas y tecnologías existentes”.

Para esta prueba piloto se toman los lineamientos y principios de la ley 27555. “Actualmente, cada operador judicial que realiza las tareas o funciones de relatoría de esta Sala tiene acceso a ejecutar de manera remota un conjunto de herramientas bajo las mismas condiciones de seguridad e identidad como si estuviera físicamente en su oficina”, señala la resolución.

 

Asimismo, dispone que con quienes “opten por la modalidad de trabajo remoto se realizará un acuerdo de interacción, junto al Secretario y Prosecretaria/o correspondiente, que permita el seguimiento y evaluación de la modalidad de trabajo definida”.

 

También advierte que la opción de “dicha modalidad de trabajo, en igual condición de quienes opten por la modalidad presencial en sus respectivas oficinas de trabajo, tendrá como eje rector el cumplimiento de objetivos de trabajo medibles, en forma cuantitativa y cualitativa”.

Asimismo, dispone que con quienes “opten por la modalidad de trabajo remoto se realizará un acuerdo de interacción, junto al Secretario y Prosecretaria/o correspondiente, que permita el seguimiento y evaluación de la modalidad de trabajo definida”.

“Ello implica alcanzar mínimos consensos, al menos, en tres ejes: a) comunicación, esto es como se va a interactuar, relacionar entre los participantes de la prueba piloto, b) coordinación, es decir, las preferencias, directrices, estilos de trabajo, expectativas sobre la calidad de trabajo, mecanismos de motivación, recursos compartidos, entre otros, y, c) cohesión y compromiso de equipo, son los espacios informales necesarios para conversar sentimientos y emociones que se alcanza entre los integrantes del equipo. Estos consensos pueden ser revisados y ajustados en forma periódica”, concluyó el tribunal.

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