17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Uso la figura del "prestanombre" y quedo afuera de su sociedad

El testaferro no tiene cautelar

Alegó que realizaron una sociedad y lo dejaron afuera de los negocios por sus reclamos, y que el mismo no figuraba por haber usado el nombre de otro por tener comprometido su patrimonio con cautelares. La Justicia dictó un fallo que rechazó su pretensión de parar la explotación comercial de la empresa.

La Justicia Comercial rechazó una medida cautelar que ordene “cesar todo tipo de actividad productiva, facturación y cobro” en un depósito utizado por una empresa, solicitado por quien aseguró ser su titular. El fallo se dio en el marco del expediente " S., L. J. c/ L., G. A. s/Medida Precautoria”

El hombre, que no figuraba en los papeles de la firma, además requería su clausura, “todo ello como derivado de la utilización de la sociedad” de la cual el mismo alegaba ser parte, y que también “se abstenga de continuar utilizando la marca”, procediendo además al secuestro del “sistema informático” del lugar. Explicó que existía un contrato firmado entre las partes que el magistrado había ignorado, y que del mismo se desprendían derechos acordados entre las partes que lo legitimaban a reclamar.

 

El actor denunció que constituyó una sociedad con el demandado, “Pero como su parte no podía figurar como socio, por tener su patrimonio afectado por medidas cautelares, procedió a recurrir a la figura de “prestanombre””

 

Según detalla el fallo, el actor constituyó una sociedad con el demandado, “Pero como su parte no podía figurar como socio, por tener su patrimonio afectado por medidas cautelares, procedió a recurrir a la figura de “prestanombre””, habiendo cumplido las obligaciones que el mismo asumió en el contrato de mención.

Sin embargo, denunció que la demandada no solo no cumplió su parte (al no realizar sus aportes ni rendir cuentas), sino que además “le impidió el acceso a su lugar de trabajo en el depósito y lo privó de toda la información que como socio le corresponde” ante los reclamos del primero.

La Sala E Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la medida solicitada en realidad se trataba de una “medida cautelar innovativa” “que, a diferencia de la prohibición de innovar, no tiende a mantener el status existente, sino a alterar el estado de hecho o de derecho vigente antes de su dictado” por lo que la misma es excepcional y requiere mayor prudencia por significar un anticipo de jurisdicción favorable de la sentencia final de la causa.

 

En el caso no estaba suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho invocado (pese a acompañarse correos electrónicos certificados notarialmente y el acuerdo suscripto por las partes) por no corresponder en el marco cautelar realizar un análisis exhaustivo del negocio entre las partes.

 

Por lo que en el caso no estaba suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho invocado (pese a acompañarse correos electrónicos certificados notarialmente y el acuerdo suscripto por las partes) por no corresponder en el marco cautelar realizar un análisis exhaustivo del negocio entre las partes.

Además, tampoco se acredita la “irreparabilidad del daño infligido”, y la medida pedida significaba “una injerencia en la esfera de la libertad de uno de los justiciables” por lo que los camaristas Bargalló y Sala rechazaron el recurso, confirmando la resolución apelada.



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