17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Medida autosatisfactiva contra las estafas virtuales

Cuenta hackeada, clienta indemnizada

Un Juzgado de Formosa hizo lugar a una medida autosatisfactiva al constatar que un fallo de seguridad de la entidad bancaria permitió que una usuaria perdiera su sueldo, por lo que se ordenó la restitución del dinero. El fallo destacó que la entidad incumplió con la normativa del BCRA.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la provincia de Formosa hizo lugar a una medida autosatisfactiva contra una entidad bancaria para que en un plazo de 48 horas restituya el monto sustraído de la cuenta de una clienta a través de un fraude cibernético.

Se trata de los autos "G., G. E. C/ Banco De Formosa S.A. S/ Medida Autosatisfactiva" Expte 191/2022 donde la actora manifestó que se realizaron transferencias no autorizadas desde su cuenta sueldo en la entidad hacia terceros que desconoce, quien además no sabe quien podría ser o cómo accedió a su cuenta bancaria, ya que manifestaba que se trató de un fallo de seguridad de la propia entidad.

 

la actora manifestó que se realizaron transferencias no autorizadas desde su cuenta sueldo en la entidad hacia terceros que desconoce, quien además no sabe quien podría ser o como accedió a su cuenta bancaria, ya que manifestaba que se trató de un fallo de seguridad de la propia entidad.

 

Para realizar transferencia su banco requería de una aprobación y/o validación mediante “un código token enviado al teléfono celular de la cuenta lo que -sostiene- en su caso no pasó, tomando conocimiento de las transferencias una vez realizadas, cuando el delito ya fue consumado por negligencia e impericia del banco"

Cuando se encontró con el faltante se comunicó con la entidad vía home banking en una opción que tiene el sistema para denunciar estas estafas y también denunció penalmente al 911. También se apersonó en la institución donde procedieron a bloquear la cuenta, pero le manifestaron que el dinero no se podía recuperar, lo que curiosamente también fue la respuesta del Defensor del Pueblo ante su denuncia telefónica.

Invocó otro antecedente de la Provincia que con igual medida respaldó a un usuario, y alegó que se había incumplido con la Comunicación "A" 5990 del Banco Central de la República Argentina.

El magistrado analizó que de las pruebas surgía que conforme el informa bancario de la fecha de la transferencia se identificó que desde un IP “público” distinto al que solía usar la actora se dio de baja el sistema de SMS Token, “es decir, cambió el modo de verificación/confirmación de transacciones mediante el código que se envía por SMS al número de teléfono celular de la accionante por el SOFT token, modo de verificación éste último que consiste en la confirmación por el código que se envía por e-mail, el que se dio de alta a las 17:06 horas de la misma fecha, es decir, 3 minutos después de haber dado de baja el SMS token, sin atravesar para ello por alguna barrera de seguridad virtual que le permita efectuar esas operaciones de baja y alta respectivas, para 4 minutos después, a las 17:10 hs., realizar la transferencia”

Por ello consideró que se incumplió con la normativa del BCRA y se verificaban los presupuestos de la medida, para hacer lugar a la misma, tomando también en cuenta un enforque “humanista” tomando en cuenta la "Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" atento a la especial situación de vulnerabilidad de la actora por el certificado de discapacidad acompañado y por ser consumidora.

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Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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