17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Se triplicó la suma inicial

La manutención vale más que medio salario

Un fallo de Corrientes ordenó elevar el monto de la cuota alimentaria a cargo de los abuelos paternos a favor de cuatro nietos, tras el recurso interpuesto por la madre donde cuestionó que la cifra equivalente a medio salario mínimo vital y móvil resulta insuficiente.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes hizo lugar a un recurso de apelación presentado por la madre de dos niños y dos adolescentes que consideró insuficiente medio salario Mínimo, Vital y Móvil en concepto de alimentos que deben abonar los abuelos paternos, ya que el padre nunca se hizo cargo de sus deberes alimentarios.

En la causa "A. P. N. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES L. A. , A. P. , M. A. Y G. B. C/ A. A. B. Y/U OTROS S/ ALIMENTOS", la mujer sostuvo que dicho valor resulta insuficiente para garantizar el bienestar de sus hijos, ya que los demandados "son personas que poseen un buen ingreso económico" y argumentó que "los beneficiarios de la cuota son cuatro personas menores de edad, en ningún lugar del país se puede vivir con la suma irrisoria fijada para cuatro niños".

 

Las juezas destacaron que el pedido de la mujer en representación de sus hijos se inició en el año 2018 y, "en un país como el nuestro, ha quedado totalmente desfasada y me obliga a reconsiderar el quantum en una flexibilización del principio de congruencia". 

 

Tras analizar el caso, la Cámara integrada por Claudia Kirchhof y Andrea Palomeque Albornoz explicó que "la estabilidad económica no determina por sí que la cuota alimentaria deba ser elevada", y más teniendo en cuenta que en este caso son los abuelos, pero "insoslayablemente la cuota debe ser adecuada a las necesidades de los niños". 

"Máxime en el particular considerando que estos abuelos deben sufragarla, no para complementar una cuota insuficiente, sino ante la ausencia total y la grave irresponsabilidad del progenitor", puntualizaron las juezas.

"Me detengo en esta cuestión porque en el transcurso de este año, como es de público y notorio, se ha incrementado enormemente la inflación. El costo de vida se ha acelerado a valores tremendamente altos. Estos extremos me eximen de mayores explicaciones respecto de unos abuelos que son demandados y necesariamente deben responder por la desidia del progenitor de los niños", se lee en el fallo.

Las juezas destacaron que el pedido de la mujer en representación de sus hijos se inició en el año 2018 y, "en un país como el nuestro, ha quedado totalmente desfasada y me obliga a reconsiderar el quantum en una flexibilización del principio de congruencia". 

Al respecto, las magistradas agregaron que "el monto de la canasta familiar, no es el único que se debe cubrir, pues aún sin contar esparcimiento y remitiéndome a necesidades básicas, los niños deben educarse, abonar la cuota de los colegios, adquirir útiles, gozar de buena salud. Así mientras no se acredite que el padre cumple con la obligación a su cargo he de justipreciar la cuota alimentaria en la suma de un salario y medio mínimo vital y móvil".

Finalmente, se ordenó abonar lo correspondiente a un salario y medio Mínimo, Vital y Móvil, triplicando la suma inicial.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486