17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
El usuario gestionó múltiples reclamos por años

No hay señal, pero si indemnización

Una empresa de telefonía fue condenada a indemnizar a un cliente en $ 210 mil por daño moral y punitivo por prometerle a un cliente "determinados servicios que luego no pudo brindar”. El hombre estuvo tres meses sin conexión telefónica ni de internet.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

En los autos “G., O. N. A. c. Telecom Argentina S.A. s/ ordinario”, los jueces Julia Villanueva y Eduardo R. Machin de la Sala C de la Cámara Comercial , decidieron rechazar el recurso entablado por la empresa Telecom y confirmar la sentencia de grado que hacía lugar parcialmente a la demanda ante varios incumplimientos cometidos por la empresa al “prometerle al actor determinados servicios que luego no pudo brindar” por lo cual se condenó por daño moral y punitivo.

En su apelación, la empresa manifestó que el reclamo por conexión de la línea de telefonía e internet duró solamente tres meses y que el resto de reclamos fueron a los fines de mejorar la velocidad del servicio, alega que “no es cierto que el actor haya estado incomunicado de sus seres queridos ya que contaba con el servicio de telefonía en su domicilio y con tres líneas de telefonía celular”.

Se agravió por los intereses computados y por el daño punitivo, sobre este último explica que le habían ofrecido el 50% de descuento para la instalación del servicio de telefonía e internet, aunque luego no pudo cumplirlo porque el actor vivía en “los suburbios de Zarate donde no llegaba la conexión necesaria para ejecutar” lo contratado, por lo que si bien hubo un error de su parte no sacó provecho económico de ello, al perder inclusive un cliente por lo que no se configuran las características que requiere la multa, a la cual además tildó de inconstitucional.

Los camaristas evaluaron que el daño moral procedía coincidiendo con el juez de grado porque se tuvo en consideración el destrato que recibió el actor y la cantidad de reclamos que debió iniciar, ante la empresa y ante AFTIC y ENACOM, por diferentes motivos, entre ellos inclusive se llegó a facturar el servicio antes de haberse instalado.

Los camaristas evaluaron que el daño moral procedía coincidiendo con el juez de grado porque se tuvo en consideración el destrato que recibió el actor y la cantidad de reclamos que debió iniciar, ante la empresa y ante AFTIC y ENACOM, por diferentes motivos, entre ellos inclusive se llegó a facturar el servicio antes de haberse instalado.

En cuanto al daño punitivo, sobre el planteo de inconstitucionalidad generado por la empresa por considerarlo una sanción penal, el tribunal armonizó en que la norma se dispone a “prevenir” futuros conflictos y otorga acción a quien vea sus derechos amenazados, y tiene un carácter sancionatorio, que se aplica en el marco de un proceso, por lo que se inclinó por su constitucionalidad.

Por otro lado consideraron bien justificado el daño porque existió un “enriquecimiento por parte de la recurrente, quien para captar clientes ofreció un servicio que no pudo prestar y que, pese a ello facturó y cobró, más allá de que luego tuvo que reintegrarlo al consumidor en razón de lo resuelto por el ENACOM”, por lo que analizado en forma restrictiva aún procede, y busca desalentar el abuso en que se pudiere incurrir frente a la debilidad del usuario.

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