17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Remisión a dictamen de la Procuración General

Si no hay acuerdo, no hay fallo

El Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia de Casación en la causa "Mafia del Oro" que declaró imprescriptiles los delitos de corrupción, por considerar que no exhibía una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos. Los supremos adviertieron que las decisiones de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una "sumatoria de opiniones individuales".

En los autos “Roggenbau, Edgardo Enrique y otros s/ legajo de casación”, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia al considerar que no exhibía una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que daban apoyo a la decisión de Casación, mediante la cual se declaró la “imprescriptibilidad de delitos de corrupción”.

Los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti compartieron los fundamentos y conclusiones expresados en el dictamen por el procurador general de la Nación, Eduardo Casal. De este modo, el Máximo Tribunal ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

En la causa, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó las impugnaciones contra la sentencia de Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 que condenó a varias personas por el delito de asociación ilícita y defraudaciones contra la administración pública.

La defensa reclamó la extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del “plazo razonable”. Este proceso penal se inició en 1995 y en el que se arribó a una sentencia condenatoria veintidós años más tarde, el 14 de agosto de 2017, revisada y confirmada por Casación casi dos años después, el 17 de mayo de 2019.

Los jueces del tribunal colegiado dieron argumentos totalmente diferentes, por lo que procurador Casal señaló que los pronunciamientos “son inválidos cuando resultan de una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre la sustancia de las razones que dan fundamento a lo que se resuelve”.

 

De este modo, el procurador en su dictamen- al cual adhirió la Corte- advirtió que la “coincidencia en la conclusión de que las acciones derivadas de los delitos cometidos por los condenados en este proceso serían imprescriptibles no resulta de fundamentos sustancialmente convergentes, sino completamente diferentes entre sí: normas o reglas distintas basadas en premisas totalmente diversas que sólo tienen en común una pretensión de interpretación o argumentación constitucional”.

 

Para el representante del MPF, “las decisiones de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas”.

De este modo, el procurador en su dictamen- al cual adhirió la Corte- advirtió que la “coincidencia en la conclusión de que las acciones derivadas de los delitos cometidos por los condenados en este proceso serían imprescriptibles no resulta de fundamentos sustancialmente convergentes, sino completamente diferentes entre sí: normas o reglas distintas basadas en premisas totalmente diversas que sólo tienen en común una pretensión de interpretación o argumentación constitucional.”

Y concluyó: “En efecto, aun cuando la conclusión coincidente sea la no extinción de la acción penal, resulta indispensable determinar las razones por las que la mayoría del fallo impugnado arriba a esa solución”.



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