17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La "caidita" poco feliz

En una demanda por daños y perjuicios, ​la Cámara Civil responsabilizó a una famosa cadena de comida rápida en su carácter de frentista por la caída de un peatón, quien tropezó con un agujero en el suelo del cual sobresalía un caño plástico en la vereda del local.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a Arcos Dorados Argentina S.A – franquicia de la cadena McDonald's- en su carácter de frentista por la caída de un peatón, quien tropezó con un agujero en el suelo del cual sobresalía un caño plástico en la vereda del local de comidas.

El actor inició la demanda contra Arcos Dorados Argentina S.A. y Agua y Saneamientos Argentinos S.A. por la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 29 de agosto de 2016.

El hombre sostuvo que el caño correspondía a AYSA y se hallaba en pésimo estado de conservación, pero que estaba situado en la vereda que corresponde a un local de la cadena McDonald’s perteneciente a la empresa Arcos Dorados Argentina S.A., ubicado en barrio porteño de Flores.

En primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó a Arcos Dorados Argentina S.A. y Agua y Saneamientos Argentinos S.A. a abonar al actor una suma de dinero, más los intereses y las costas del proceso.

Los jueces José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier detallaron que la causa se centra en “determinar si esa caída fue debida a la actuación del riesgo o vicio de la cosa, o, lo que es igual, que fue causada por el riesgo inherente al estado en que se hallaba la superficie del piso o vereda del shopping en el lugar del hecho”.

 

Los camaristas no controvirtieron la rotura en la vereda que correspondía a la apertura de boca de un servicio prestado por AYSA, pero concluyeron que la firma Arcos Dorados Argentina S.A en su carácter de frentista “no acreditó haber formulado la denuncia pertinente” sobre su mal estado.

 

“No es el hecho material el que crea la responsabilidad del dueño o guardián -la caída del actor en nuestro caso- sino que tal responsabilidad nace de un factor de atribución: haber creado o no conjurado el riesgo del cual se sigue el daño”, explicaron.

Y añadieron: “Es así que cuando, como ocurre en el presente caso, se demanda en virtud de un accidente que habría sido provocado por la intervención de una cosa inerte la víctima tiene que probar la configuración del riesgo o vicio de la cosa, ya que ésta deviene activa y operante del daño en razón del vicio que presenta”.

Los camaristas no controvirtieron la rotura en la vereda que correspondía a la apertura de boca de un servicio prestado por AYSA, pero concluyeron que la firma Arcos Dorados Argentina S.A en su carácter de frentista “no acreditó haber formulado la denuncia pertinente” sobre su mal estado.



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