17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Todos tienen derecho a una consulta

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en contra de una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú que declaró que los pueblos indígenas no tienen derecho a una consulta previa, en el marco de un conflicto por concesión de tierras a una empresa de explotación minera. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de Perú que declaró que el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa no es un derecho fundamental.

El fallo declaró improcedente la demanda interpuesta por comunidades indígenas tras el otorgamiento de concesiones mineras sobre sus territorios sin la realización de la consulta previa y los jueces consideraron que "la consulta previa establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no tiene rango constitucional".

Los miembros del Tribunal peruano entendieron que "son los pueblos indígenas quienes tienen la carga de probar de qué manera la medida cuestionada los afecta directamente. Es decir, deben precisar concretamente de qué modo se han configurado cambios relevantes y directos en la situación jurídica de las comunidades campesinas". 

En ese marco, la CIDH advirtió que "la decisión no consideró que la Constitución Política del Estado dispone que los tratados ratificados por el Estado peruano forman parte del derecho nacional, así como, la obligación del Estado de Perú de cumplir las obligaciones internacionales contraídas voluntariamente".

Los miembros del Tribunal peruano entendieron que "son los pueblos indígenas quienes tienen la carga de probar de qué manera la medida cuestionada los afecta directamente. Es decir, deben precisar concretamente de qué modo se han configurado cambios relevantes y directos en la situación jurídica de las comunidades campesinas". 

Agregaron que en la demanda "no se aprecia que en la demanda se haya indicado concretamente la manera en que la emisión de la concesión minera habría afectado directamente a los pueblos indígenas. Así, considerando que la concesión fue emitida en 2005, las comunidades campesinas han convivido con dichas concesiones por aproximadamente 15 años, pero a pesar de ello no han demostrado la supuesta afectación directa. Más aún, debe considerarse que la sola emisión de la concesión no autoriza a la empresa minera ahora titular de la concesión realizar intervención alguna en el territorio de la comunidad".

En contrapartida, la CIDH remarcó que la obligación de la consulta es un principio general del derecho internacional y que "está claramente reconocida hoy en día la obligación de los Estados de realizar procesos de consulta especiales y diferenciados cuando se vayan a afectar determinados intereses de la comunidades y pueblos indígenas". 

"La Corte Interamericana, las y los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex oficio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana de derechos humanos", añadieron. 

 

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