17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Incumplimiento parental

Sin internet, celular ni cable hasta que pague

La Justicia le retiraró la licencia de conducir y ordenó la suspensión de los servicios de telefonía celular, internet y cable a un padre que adeuda la cuota alimentaria de sus siete hijos. Los menores viven actualmente con sus abuelos maternos.

Por el reclamo de los abuelos maternos que se encuentran a cargo de sus siete nietos menores de edad, un magistrado ordenó  suspender los servicios de telefonía, cable, internet y quitarle la licencia de conducir de su padre. La decisión dictada en la causa “P., A. R. y otro c/ I., J. D. – Alimentos”) fue tomada por el juez Sergio Enrique Sánchez, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial y de Familia de 1° Nominación de Bell Ville.

Los abuelos peticionaron que, ante el incumplimiento por parte del progenitor -J. D. I.- del pago de la cuota alimentaria establecida en autos se provea de conformidad a lo dispuesto por el art. 553 de CCC y se apliquen los apercibimientos allí.

El demandado se desempeña como chofer por cuenta propia de un camión perteneciente a la firma “D.” , pero no se encuentra registrado por su empleador.  Los accionantes manifestaron su preocupación dado que el accionado en el momento que comienza a trabajar en un empleo registrado renuncia con el fin de que no le sea retenida la obligación alimentaria que le corresponde abonar; afirmando que se encuentran a cargo de sus nietos y que existe por parte del demandado una actitud de "mala fe y total desinterés" ante las necesidades de sus hijos menores de edad.

“Atento lo peticionado por los actores, es menester advertir que el art. 553 del Código Civil y Comercial confiere al magistrado interviniente la posibilidad de recurrir a medidas para asegurar la eficacia de la resolución que establece una obligación alimentaria” afirmó el magistrado Sánchez.

El juez evaluó que en este caso particular se debe resaltar “la conducta incumplidora y desinteresada del señor J. D. I. en el pago de la suma debida en concepto de cuota alimentaria para sus hijos”.

 

“Estas medidas de carácter transitorias en nada pueden afectar derechos del demandado toda vez que el cese de las presentes medidas depende del cumplimiento de su obligación alimentaria"

 

De hecho, el alimentante mencionado ha comparecido en autos, mas no ha contestado la demanda, es decir que no ha dado su versión de los hechos relatados por los actores, ni los ha rechazado, ni controvertido.

Por lo expuesto, el juez decidió suspender los servicios de telefonía, cable, internet y quitarle la licencia de conducir al demandado afirmando que “resulta imperioso establecer ciertas medidas alternativas que subsistirán en el tiempo hasta tanto el demandado acredite en estos autos haber dado cumplimiento con el pago de las cuotas alimentarias impagas”.

“Estas medidas de carácter transitorias en nada pueden afectar derechos del demandado toda vez que el cese de las presentes medidas depende del cumplimiento de su obligación alimentaria, la cual debe primar en este proceso de conformidad al interés superior de los niños, niñas y adolescentes” concluyó.



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