17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Circunstancias sobrevinientes

La pandemia te empobrece

Un fallo de la Cámara Comercial permite que el beneficio de litigar sin gastos pueda ser promovido con posterioridad a la audiencia premilimar. El tribunal ponderó "la situación económica excepcional que se atravesó y que aún persiste por la pandemia"

Un fallo judicial admitió tramitar un benficio de litigar sin gastos con posterioridad a la audiencia preliminar en el juicio principal. La decisión se adoptó en la causa “GIRE S.A. c/ CAVALLERI, JORGE ALBERTO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, donde la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que revocó la decisión apelada, que rechazó la presentación por extemporánea.

Los jueces Héctor O. Chomer, María E. Uzal y Alfredo A. Kölliker Frers, integrantes del tribunal de alzada, citaron el artículo 84 del CPCC, que prevé, en su párrafo tercero, que el beneficio de que aquí se trata puede ser promovido hasta el momento en que se celebre la audiencia preliminar o que se declare la cuestión como de puro derecho, salvo que ulteriormente se aleguen y verifiquen "circunstancias sobrevinientes".

 

“La falta de medios económicos que alega el accionante es una situación especialmente grave en vista de la situación económica excepcional que se atravesó y que aún persiste por la pandemia"

 

Desde una perspectiva tendiente a procurar armonizar ambas disposiciones y en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (arts. 16 y 18 CN), se concluyó en que para promover el beneficio luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, debe el requirente (en los términos del art. 84, 3er párrafo) alegar y acreditar “circunstancias sobrevinientes”.

“La falta de medios económicos que alega el accionante es una situación especialmente grave en vista de la situación económica excepcional que se atravesó y que aún persiste por la pandemia, lo que torna tal extremo, en este caso particular, relevante para sostener la configuración de las circunstancias sobrevinientes a los efectos de la tramitación de esta franquicia, considerando especialmente que, en principio, se habrá de probar el estado de insolvencia” concluye la resolución.



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