17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Fue el caso que impulsó la primera marcha en 2015

Corte al "Ni Una Menos"

La Corte de Santa Fe anuló la sentencia que condenó al acusado del femicidio de Chiara Páez y ordenó que sea nuevamente juzgado por un tribunal penal juvenil. El fallo destacó la condición de menor del imputado y el trato que exigen las normas internacionales. 

La Suprema Corte de Justicia de Santa Fe anuló la sentencia que condenó a 21 años y 6 meses de prisión a M.M.G. por el femicidio de su novia, la joven Chiara Páez, cuyo crimen dio nacimiento al movimiento “Ni Una Menos”, y ordenó que sea nuevamente juzgado por un tribunal de la Justicia de Menores.

La sentencia, emitida el 27 de diciembre pasado pero se conoció este viernes, establece que es aplicable al caso una sanción correspondiente a la tentativa de homicidio, cuya escala penal va de 10 a 15 años. El mismo hizo hincapié en la condición de menor de Mansilla al momento del hecho y a las normas internacionales que establecen un trato diferente para las infancias en relación a los adultos,

El fallo sostuvo que la decisión es "consecuencia de las inconsistencias provocadas por sucesivas reformas parciales asistemáticas y contradictorias introducidas a la legislación penal argentina en los últimos años, las que han resquebrajado completamente el principio de proporcionalidad de las penas".

Entre sus argumentos, los jueces sostuvieron que "la prisión perpetua -prevista en el ordenamiento legal para el delito por el que se había condenado a M. no resultaba aplicable a los menores de edad", citando el fallo “Maldonado” del Máximo Tribunal de la Nación que establece que los menores de 18 años "no pueden ser condenados a prisión perpetua como un adulto".

El fallo, que cuenta con las firmas de los ministros Daniel Aníbal Erbetta, María Angélica Gastaldi, Rafael Francisco Gutiérrez, Mario Luis Netri (en disidencia), Eduardo Guillermo Spuler y Roberto Héctor Falistocco, sostuvo que la decisión es "consecuencia de las inconsistencias provocadas por sucesivas reformas parciales asistemáticas y contradictorias introducidas a la legislación penal argentina en los últimos años, las que han resquebrajado completamente el principio de proporcionalidad de las penas".

"La jurisdicción no puede hacerse cargo de estas inconsistencias en la dosimetría penal y debe sujetar el caso a la ley aplicable, que no es otra que la 22278, cuyo artículo 4 da la única pauta normativa para determinar la escala penal aplicable en autos en función del condicionante derivado de la prohibición de la aplicación de la pena de prisión perpetua a los niños, niñas y adolescentes", resaltaron los magistrados.

Por ese motivo, "la pena impuesta en primera instancia, se apartó de los principios específicos vigentes en el derecho penal juvenil y del de legalidad -al efectuar una integración normativa en perjuicio del imputado-, lo cual la torna descalificable desde la óptica constitucional, debiendo ser anulada".

"Si bien en ciertos supuestos se podría admitir que se deje de lado la escala reducida del artículo 4 de la ley 22278 -teniendo en cuenta los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, necesidad y mínima intervención-, en el presente ello no es admisible. Es que, -como se explicó- en el caso escoger tal alternativa trae como resultado una particularidad: la pena prevista
legalmente para el delito por el cual se condena a M.G. se encuentra -por las razones esgrimidas ut supra- vedada para
las personas menores de edad", explicó la sentencia.

En ese marco, los jueces que se inclinaron por la nulidad recordaron "la obligación de los Estados de asegurar que la pena privativa de libertad sea establecida 'como medida de último recurso' y 'por el tiempo más breve que proceda', parámetros que en el caso de la prisión perpetua, debido a la severidad inherente a dicha pena, deben ser evaluados con especial cautela". 

Finalmente, los ministros coincidieron en que dicha decisión es "la solución respetuosa de los estándares vigentes en el derecho penal juvenil -ut supra expuestos- y también del principio de legalidad penal, ya que el artículo aludido es la única pauta normativa existente, que además surge de la propia ley aplicable en la materia". 

 

 

 

 

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