13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Sobrino conflictivo bien lejos de casa

Con perspectiva de género, y en el marco de un conflicto familiar de larga data entre tía y sobrino, quien además reclama la titularidad del inmueble que comparten, el STJ de Corrientes consideró que era la mujer quien debía permanecer en la propiedad.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por un hombre que en octubre de 2016 fue excluido del hogar donde vivía con su tía por la existencia de una relación disfuncional entre ambos, caracterizada por serios problemas de comunicación, dificultades para resolver los conflictos de manera adaptativa y violencia psicológica.

Lo hizo con los votos de los jueces Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín en el marco del expediente "M. L. E. C/ M. C. D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR".

En la demanda, el sobrino consideró que no debió ser excluido del hogar porque los hechos de violencia nunca existieron por lo que no correspondía la aplicación de la Ley N° 5019.

Para el STJ los hechos de violencia fueron probados y la situación intrafamiliar no varió con el correr del tiempo, motivo por el cuál entendieron que los agravios presentados por el demandante no revestían la calidad técnica mínima que se exige para habilitar la instancia.

Esta normativa sostiene en su artículo 1 que “Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el Juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta Ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho”.

Para el STJ los hechos de violencia fueron probados y la situación intrafamiliar no varió con el correr del tiempo, motivo por el cuál entendieron que los agravios presentados por el demandante no revestían la calidad técnica mínima que se exige para habilitar la instancia. 

"Lejos de demostrar violación o errónea aplicación de la ley, deduce un recurso no apto para habilitar la instancia recursiva”, sostiene el fallo que ponderó los informes psicológicos realizados en la causa demostraron el vínculo conflictivo y ninguna de las partes inició tratamiento psicológico o tomó otra medida para revertirlo. 

En el marco de una mirada con perspectiva de género, el Máximo Tribunal consideró que era la tía quien debía permanecer en el inmueble, ya que “en dos oportunidades tuvo contacto personal con las partes a través de audiencias y llevó a cabo medidas probatorias que no fueron realizadas en la instancia de origen, cumpliendo así con la función que se les exige para este tipo de proceso”. 

 

 

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