17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Riesgo en las rutas

En un accidente vial causa por un tractor que circulaba parcialmente por la banquina, la Corte de Justicia de Salta confirmó que la municipalidad de Apolinario Saravia deberá pagar una indemnización de 335 mil pesos por ser propietario del rodado.

La Sala IV de la Corte Suprema de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Apolinario Saravia a abonar 335 mil pesos en concepto de indemnización, más intereses.

La causa se inició por el siniestro vial ocurrido en 2010 en la Ruta provincial 5 a la altura del kilómetro 144, antes de llegar a la localidad de Luis Burela, entre un tractor con acoplado de propiedad de la Municipalidad de Apolinario Saravia y un vehículo automotor.

En primera instancia se enmarcó el caso bajo la responsabilidad civil por el hecho de las cosas en los términos del derogado Código Civil, que creaba una presunción concurrente sobre el dueño o guardián de la cosa, según lo cual son los que deben responder por los daños causados a otros, salvo que se pruebe la existencia de circunstancias eximentes.

En el caso se concluyó que no existió culpa por parte del conductor del vehículo particular, afirmando que “la conducta del conductor del vehículo de propiedad de la demandada (tractor) fue la causa eficiente del resultado del accidente, al haber provocado una indebida variación en la circulación”.

 

Al llegar al Máximo Tribunal provincial se resaltó que “el tractor y el acoplado carecían de la iluminación reglamentaria; que ambos vehículos circulaban en la misma dirección (sudoeste a noroeste) por la ruta 5, ocupando el tractor la mitad de la calzada y la otra mitad de la banquina a una velocidad de 30/35 kilómetros por hora”.

 

“Es decir que constituyó la cosa riesgosa, al ser el obstáculo determinante que no pudo ser advertido con antelación por la víctima debido a que transitaba sin luces ni señalización reglamentaria”, añadió la sentencia de grado.

Al llegar al Máximo Tribunal provincial se resaltó que “el tractor y el acoplado carecían de la iluminación reglamentaria; que ambos vehículos circulaban en la misma dirección (sudoeste a noroeste) por la ruta 5, ocupando el tractor la mitad de la calzada y la otra mitad de la banquina a una velocidad de 30/35 kilómetros por hora”.

“(…) se puede concluir la inexistencia de culpa del conductor del vehículo embistente, aún cuando –como lo asegura la demandada- solo hubiera ingresado a la cinta asfáltica para 'desviarse levemente sobre el asfalto para poder pasar el puente (alcantarilla)' maniobra evidentemente efectuada sin el más mínimo cuidado o prudencia”, concluyó



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