17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Demasiado cerca del juicio oral

Un Tribunal Oral en lo Penal Económico rechazó la solicitud de un imputado de viajar a Buzios diez días antes de que se lleve adelante el juicio oral. "Resulta impredecible la posibilidad de que el nombrado pueda efectivamente regresar al país o bien presentarse a la audiencia en caso de que aquélla sea bajo la modalidad presencial", resaltó el fallo.

En autos “CI.m.P. M.C. S.A.. S/INF. LEY 24.769”, el Tribunal Oral en lo Penal Económico de Feria nro. 1 resolvió rechazar la autorización de salida del país peticionada por un hombre, imputado por el delito de evasión, ante la inminencia del debate oral.

M.P.C solicitó que se lo autorice a viajar a la ciudad de Buzios, desde el día 31 de enero próximo al 11 de febrero del corriente año, ambos días inclusive. Asimismo, manifestó que durante su estadía se alojará en un hotel de dicha ciudad.

Habiéndose corrido vista al Ministerio Público Fiscal, se dictaminó que correspondía rechazar la solicitud de viaje por lo que el Tribunal Oral de Feria nro. 1 desestimó el pedido.

Allí, el juez Diego García Berro  afirmó que “las circunstancias destacadas en el dictamen aludido en la consideración anterior, sobre las cuales se sustentó la oposición del representante del Ministerio Público Fiscal, impiden que la solicitud efectuada por el Sr. MP.P.C.tenga una recepción favorable”.

 

M.P.C solicitó que se lo autorice a viajar a la ciudad de Buzios, desde el día 31 de enero próximo al 11 de febrero del corriente año, ambos días inclusive. Asimismo, manifestó que durante su estadía se alojará en un hotel de dicha ciudad.

 

 

“En efecto, las circunstancias vinculadas a la proximidad de la audiencia de debate (23/02/2022), aunado al contexto actual de pandemia en el marco del cual resulta impredecible la posibilidad de que el nombrado pueda efectivamente regresar al país o bien presentarse a la audiencia en caso de que aquélla sea bajo la modalidad presencial, evidencian la improcedencia del pedido aquí analizado” entendió el juez.

La sentencia concluye que “en base a lo expuesto precedentemente y a los argumentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público Fiscal, los cuales en lo sustancial se comparten y por ende deben considerarse parte integrante de esta decisión, corresponde rechazar la solicitud efectuada por el Sr. C.”.


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