09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Cambio de nombre pero no de género

La Justicia de Santa Cruz hizo lugar al pedido de un joven de cambiar su nombre asignado al nacer. La reclamandte podrá mantener el género femenino hasta que se sienta madura y preparada en lo psico-socio-emocional para encarar algún tipo de modificación médica en su cuerpo. 

El Juzgado de Primera Instancia de la Familia Nº 2 de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, hizo lugar al pedido realizado por un menor para suprimir el nombre asignado al nacer pero mantener en la categoría de sexo el de femenino.

La justicia ponderó el relato del joven, quién manifestó seguridad en sentir su identidad de género desde lo masculino, de allí el pedido de cambio de nombre, aludiendo que así ya lo llaman su núcleo familiar y social. Pero por otro lado reconoce que su cuerpo tiene rasgos y resabios femeninos por lo cuál hasta que se sienta preparado para encarar algún tipo de modificación médica en su cuerpo, considera conveniente que se mantenga la designación de su sexualidad como femenina.

El juez consideró que el caso se encuadra bajo el justo motivo que requiere la ley para proceder al cambio de nombre, ya que "la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada. Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género". 

Prevaleció también entre los argumentos que "el joven en la actualidad ya cuenta con 15 años de edad, con un ciclo madurativo suficientemente razonable para expresar lo que él quiere y conocer cuáles son las consecuencias de su decisión, además (repito nuevamente) la claridad en los fundamentos de su planteo". 

En ese marco, el magistrado agregó que los padres del menos "han dado su expreso consentimiento en el ámbito administrativo, apoyando socioafectivamente la decisión de su hijo". 

En el fallo, el juez reflexionó tras citar distintas teorías sobre la construcción del género y dijo: "véase como las elecciones y decisiones personales en lo que a la identidad se refiere van por delante del sistema jurídico". En ese sentido, "no puedo dejar de reflexionar si la situación que nos plantea valientemente M. no excede el marco de un contralor estatal, dado que tiene que ver con una órbita que roza lo privativo,lo íntimo, lo personalísimo". 

"Sabido es que la autodeterminación y de la autorregulación, se ve directamente relacionado con el derecho a la intimidad individual, definido como “una zona de reserva personal, propia de la autonomía del ser humano, dentro de la cuál podemos excluir las intrucciones ajenas y el conocimiento generalizado por parte de terceros, como realizar acciones autorreferentes que caigan bajo ese conocimiento público”, se lee en la sentencia.

El juez consideró que el caso se encuadra bajo el justo motivo que requiere la ley para proceder al cambio de nombre, ya que "la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada. Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género". 

 

 

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