17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Es una medida para proteger a los empleados

Judiciales, a hisoparse

La Cámara Contencioso Administrativa de la ciudad de Córdoba rechazó un amparo interpuesto por trabajadores judiciales contra la disposición del TSJ que exige la vacunación o hisopado para presentarse a trabajar.

 

En autos “C., N. D. V. y otros c/ Gobierno de la Provincia de Córdoba y otro - Amparo 4915”, la Cámara Contencioso Administrativa n.° 1 de la ciudad de Córdoba rechazó “in límine” una acción de amparo iniciada por agentes judiciales en contra de la resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que exige a sus dependientes vacunarse contra el Covid-19 o hisoparse para prestar servicios en las dependencias de la Justicia provincial.

“Si desde un punto de vista técnico no aparece que la medida adoptada es manifiestamente inidónea para proteger tanto a los empleados como a la población en general, así como tampoco que afecte, lesione, dañe la salud de los actores, no es viable la acción de amparo, por todo ello; se resuelve rechazar in limine la acción de amparo intentada” afirma la sentencia dictada por el camarista Ángel Antonio Gutiez.

 

En tal sentido afirmó que “del análisis de la demanda no se advierte manifiestamente un actuar ilegal o arbitraria por parte de la accionada” 

 

El juez evaluó que en la causa existe una colisión entre dos intereses, los particulares de los actores, y la Salud Pública que es lo que se invoca en el Acuerdo cuestionado. “No se debe menospreciar la importancia de los intereses de los accionantes; sin embargo conocemos los estragos que en la salud de la población está provocando esta Pandemia porque los estamos sufriendo en carne propia” sostuvo Gutiez.

En tal sentido afirmó que “del análisis de la demanda no se advierte manifiestamente un actuar ilegal o arbitraria por parte de la accionada” y que “la cuestión que se somete a consideración del tribunal es dilucidar si la decisión de la Administración de exigir que sus empleados se vacunen o se hisopen para prestar servicios luce razonable y proporcionada al fin buscado con tal decisión”.

En ese marco, la sentencia remarcó que ni el tribunal ni los actores estan en condiciones de pronunciarse sobre el dilema acerca de si la medida en particular que se ha tomado con el personal del Poder Judicial "es adecuada para aminorar los efectos de la pandemia"  ya que "ninguno tiene la capacidad técnica necesaria para ello, resta entonces establecer si las limitaciones son las indispensables y necesarias para no afectar en demasía los intereses de los accionantes"

“Considero que la medida, sin violentar derechos individuales o las creencias de los que no se quieren vacunar, atiende a las necesidades de todo el colectivo del personal del Poder Judicial y las personas que acuden a que se les brinde el servicio de justicia” afirma la resolución.

 


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agentes vacunación covid-19

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