08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Artículo 1729 del Código Civil y Comercial

Conductor y peatona pagan el accidente

Un tribunal de apelaciones de La Pampa fijó la responsabilidad compartida en un siniestro vial. Se trata de una causa impulsada por un peatón que caminaba por la calzada y fue embestido por una camioneta que retrocedía en contramano.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación, en el marco de una demanda por daños a raíz de un siniestro vial.

En primera instancia se rechazó la demanda por un hecho que ocurrió en 2017, cuando la demandante caminaba por cinta asfáltica y fue colisionada desde atrás por una camioneta que retrocedía en contramano para estacionarse frente a su casa.

Según consta en la causa, la víctima sufrió la fractura de ambas muñecas y, a consecuencia de esas lesiones, padeció "la disminución de fuerza bilateral, edemas y dolores en el movimiento activo de ambas manos".

Los camaristas advirtieron que “más allá del estado de las veredas y la prohibición normativa de circular por la calzada en los lugares no habilitados a ese efecto por la previsión del artículo 38 de la ley 24.449, ello no puede en modo alguno eximir totalmente al demandado de su responsabilidad o corresponsabilidad, por la simple vía de una automática aplicación del artículo 1729 del CCyC”.

Los jueces señalaron que la sentencia de grado responsabilizó a la actora por el hecho de ir caminando por la calzada, lo que consideró la jueza que “se erigió en factor determinante de la colisión y que ello quebró definitivamente el nexo causal ya que, según sostiene la sentenciante, el demandado no lo pudo prever”.

“No coincidimos con esa apreciación”, afirmaron los vocales y concluyeron: “El demandado produjo una maniobra no sólo antirreglamentaria, sino también concausal, porque contribuyó al acaecimiento del accidente, con nexo adecuado de causalidad entre su propio obrar antijurídico y las consecuencias sufridas por la parte actora”.

En este sentido, recordaron la previsión del artículo 39 inciso b de la Ley Nacional de Tránsito, el cual establece que “en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito".

De este modo, el Tribunal estimó “justo y razonable” fijar la responsabilidad en 50 por ciento en cabeza de cada parte litigante.



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