Dos menores quedaron bajo la guarda de sus tíos hasta tanto medie decisión judicial en contrario. Así lo confirmó la Cámara Civil ya que los niños no desear contacto con sus progenitores tras vivir situaciones de maltrato.
En los autos “S., M. N. y otro s/Guarda”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el otorgamiento de la guarda sin límite temporal de dos menores a su tía paterna.
En primera instancia le otorgó la guarda de dos menores a su tía y a su pareja, hasta nueva orden judicial en contrario. La progenitora adujo que la decisión de otorgar la guarda sin límite temporal la “aleja aún más la posibilidad de vincularse con sus hijos, siendo su único objetivo que se produzcan los medios necesarios y acordes para volver a tomar contacto y generar el lazo filial”.
Para así decidir, la magistrada de grado tuvo especialmente en cuenta la opinión de los jóvenes de no desear contacto con sus progenitores y los informes técnicos que dan cuenta que “se encontrarían adaptados e integrados en la familia” de su tía paterna. Los niños sufrieron situaciones de maltrato, según consta en la causa.
“Esta Sala no desconoce el derecho y el deber de los progenitores de mantener contacto con sus hijos y la importancia que para aquéllos reviste tal contacto”, advirtió la Alzada, pero aclaró que la “comunicación debe limitarse cuando se verifique la concurrencia de causas graves que desaconsejen el contacto”.
Los magistrados confirmaron la decisión de otorgar la guarda de los jóvenes a sus tíos hasta tanto medie decisión judicial en contrario, pues “ello redunda en el mejor interés de los menores, al brindarles estabilidad y la contención necesaria para el desarrollo de una personalidad saludable, así como el impedimento de someterlos a una nueva situación de vulnerabilidad”.
Y añadieron: “En el escenario actual no se evidencia interés activo por parte de la apelante en un contacto virtual con sus hijos. La guarda otorgada sin límite temporal, no aleja más la posibilidad de contacto, pues la anterior magistrada puso de resalto que la decisión no causaba estado y si cambian las circunstancias fácticas podría variar la decisión”.
Los magistrados confirmaron la decisión de otorgar la guarda de los jóvenes a sus tíos hasta tanto medie decisión judicial en contrario, pues “ello redunda en el mejor interés de los menores, al brindarles estabilidad y la contención necesaria para el desarrollo de una personalidad saludable, así como el impedimento de someterlos a una nueva situación de vulnerabilidad”.