17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
'Contaría con los medios para sustraerse del accionar de la justicia'

De acá no sale nadie

La Cámara del Crimen rechazó la salida al país de una mujer procesada por defraudación por administración fraudulenta. La imputada buscaba ir a Alemania a visitar a su hija y yerno, que también eran investigados. Pero el tribunal entendió que existían los riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación. 

En la causa "S., R. S. s/prohibición de salida del país", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo del pedido de salida del país de una mujer procesada por estafa.

La mujer detalló que viajaría a Alemania y se hospedaría en la casa de su hija y su yerno, pero ninguna de las partes acompañó documentación que permita acreditar que efectivamente viven en esa residencia.

"Con independencia de ello, no puede soslayarse el vínculo afectivo que existe entre S. R. S. y aquéllos (hija y yerno, respectivamente), consortes de causa, que habrían abandonado el país hace años para radicarse en la República Federal de Alemania donde viven desde entonces, extremo que da la pauta de que la imputada contaría con los medios para sustraerse del accionar de la justicia, abandonar el país y/o permanecer oculta", se lee en el fallo.

La sentencia destacó que aún no se encontró el dinero que habrían obtenido producto de las maniobras defraudatorias que se les endilgan, ni los libros contables y societarios de la empresa; y "sus familiares directos y consortes de causa se radicaron en Alemania -destino para el que solicita autorización de viaje- hace varios años".

El Tribunal integrado por Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López sostuvo que "en las actuaciones se advierten los riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación", motivo por el cuál decidieron homologar la decisión impugnada a los fines de garantizar la averiguación de la verdad y la correcta aplicación de la ley penal.

En ese marco, los camaristas recordaron que al momento del procesamiento, se le impuso a la mujer, entre otras medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, la prohibición de salir del país.

"Si bien la escala penal resultante para el concurso de delitos que se le atribuye permite encuadrar su situación en la segunda de las hipótesis contempladas en el artículo 316, segundo párrafo, aplicable en función del artículo 317, inciso 1º, del C.P.P.N, en tanto el mínimo de pena previsto es de dos años de prisión y no registra antecedentes condenatorios, lo cierto es que se verifican a su respecto riesgos procesales", explicaron los jueces.

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