17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
El joven nunca tuvo asistencia profesional

Otra forma de enfrentar la adicción

La Justicia de Salta declaró la restricción de capacidad de un joven con esquizofrenia paranoide, trastornos mentales y de comportamiento por el consumo de drogas. Se dispuso un "plan estratégico de abordaje" y un dispositivo intermedio entre la hospitalización y su casa. 

En los autos “S., C. S/ Restricción de la capacidad de J. F. B.”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Primera Nominación de Tartagal, a cargo de Claudia Yance, declaró la restricción de capacidad de un joven que padece esquizofrenia paranoide, trastornos mentales y de comportamiento debido al consumo de múltiples drogas o de otra sustancias psicoactivas.

En el caso se presentó la Defensoría Oficial Civil 1 en representación de la madre requiriendo la restricción de capacidad del joven, quien comenzó a consumir a los 11 años. La adicción derivó en hechos de violencia y el alejamiento de su familia.

"Nos encontramos ante un cuadro de inexistencia de familia que acompañe y asista al tratamiento que requiere J. fundamentos totalmente entendibles ante el maltrato que recibiera la progenitora", advirtió la magistrada.

La jueza dispuso un "plan estratégico de abordaje" consistente en un trabajo articulado entre el área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Tartagal y Aguaray, ayuda económica y la localización del lugar donde se situará el dispositivo "Casa de Medio Camino", esto es, una vivienda intermedia entre la hospitalización y su casa.

La jueza explicó que se trata de "un lugar donde continúe trabajando con el equipo interdisciplinario, compensado, controlado, estable con su tratamiento psicofarmacológico, aprendiendo a vivir de manera autónoma” y, además, acompañado por profesionales terapéuticos, maestros y profesores de oficios. De este modo, se busca la contención, el acompañamiento y formación del joven "garantizándole la adquisición de herramientas para un oficio que le permita tener una vida autónoma y distinta a la que tuvo y fundamentalmente garantizándole sus derechos".

 

 "Es un joven con padecimiento mental que no ha sido entendido por falta de asistencia profesional", concluyó.

 

En una primera etapa este dispositivo tendrá además enfermeros y acompañantes terapéuticos durante las 24 horas. El grupo familiar también deberá acreditar el inicio y la realización de terapia de familia.

La jueza constató que el joven sufrió en su niñez y adolescencia, y que “no puede entender ni comprender que padece una enfermedad y no ha tenido el acompañamiento necesario lo que ha derivado en los constantes conflictos con su familia". "Es un joven con padecimiento mental que no ha sido entendido por falta de asistencia profesional", concluyó.



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